Esto supone que la empresa adquiriente contabilizará los activos adquiridos
y los pasivos asumidos en una combinación de negocios en la fecha de adquisicíon,
así como,
la diferencia entre el valor de estos activos y pasivos y el coste de la
combinación
de negocios de acuerdo a lo indicado en los siguientes apartados. A partir
de esta fecha, se registrarán los ingresos y gastos, y los movimientos que
se pudieran producir en tesorería debido a estos ingresos y gastos.
La aplicación de este método requiere:
- Identificar la empresa adquiriente.
- Determinar la fecha de adquisición.
- Cuantificar el coste de la combinación de negocios.
- Valorar los activos adquiridos y los pasivos asumidos.
- Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquiriente no será afectada por la combinación de negocios ni se reconocerán activos o pasivos por consecuencia de ésta.
Es la que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. También
se considera empresa adquiriente a la parte de una empresa, constitutiva
de un negocio, que por la combinación de negocios se separa de la
empresa en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.
Cuando se cree una nueva empresa, se identificará como empresa adquiriente a una de las empresas o negocios que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.
Como regla general, se considerará empresa adquiriente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos.
No obstante, para saber qué empresa es la que obtiene realmente el control se tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
- Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es mayor de forma significativa que el del otro u otros que intervienen, ésta será la que tiene el control.
- Si la combinación diese lugar a que la dirección de una de las empresas que se combinan pueda designar el equipo de dirección del negocio combinado, ésta será la que tiene el control.
- Si en la combinación participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, por ejemplo, cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios es mayor significativamente que el de los otros.
De acuerdo a estos criterios, puede ocurrir que el negocio adquirido sea de la sociedad beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital.
Cómo el propio nombre indica, es la fecha en la cual se adquiere el control del negocio o negocios.
Es la suma de:
- Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los pasivos asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos.
- El valor razonable de la contraprestación adicional dependiente de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado con fiabilidad.
- Cualquier coste directo que se le atribuya a la combinación, por ejemplo, los honorarios de los asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.
En ningún caso formarán parte de esta suma, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los negocios adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo a la norma relativa a instrumentos financieros.
El valor de la contraprestación adicional para eventos futuros o por cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando por circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo podido hacerse anteriormente.
El valor razonable generalmente de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos contraprestación de una combinación de negocios será su precio cotizado, si estos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.
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