Combinaciones de negocios II - NRV 19

Página anterior Normas de registro y valoración contableflechaCombinaciones de negocios II - NRV 19 Página siguiente
Guardar en PDF o Imprimir

19.2 Método de adquisición

Esto supone que la empresa adquiriente contabilizará los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios en la fecha de adquisicíon, así como, la diferencia entre el valor de estos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo a lo indicado en los siguientes apartados. A partir de esta fecha, se registrarán los ingresos y gastos, y los movimientos que se pudieran producir en tesorería debido a estos ingresos y gastos.

La aplicación de este método requiere:
  1. Identificar la empresa adquiriente.
  2. Determinar la fecha de adquisición.
  3. Cuantificar el coste de la combinación de negocios.
  4. Valorar los activos adquiridos y los pasivos asumidos.
  5. Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquiriente no será afectada por la combinación de negocios ni se reconocerán activos o pasivos por consecuencia de ésta.

19.2.1 Empresa adquiriente

Es la que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. También se considera empresa adquiriente a la parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que por la combinación de negocios se separa de la empresa en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.

Cuando se cree una nueva empresa, se identificará como empresa adquiriente a una de las empresas o negocios que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.

Como regla general, se considerará empresa adquiriente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos.

No obstante, para saber qué empresa es la que obtiene realmente el control se tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
  • Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es mayor de forma significativa que el del otro u otros que intervienen, ésta será la que tiene el control.
  • Si la combinación diese lugar a que la dirección de una de las empresas que se combinan pueda designar el equipo de dirección del negocio combinado, ésta será la que tiene el control.
  • Si en la combinación participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, por ejemplo, cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios es mayor significativamente que el de los otros.

De acuerdo a estos criterios, puede ocurrir que el negocio adquirido sea de la sociedad beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital.

19.2.2 Fecha de adquisición

Cómo el propio nombre indica, es la fecha en la cual se adquiere el control del negocio o negocios.

19.2.3 Coste

Es la suma de:
  1. Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los pasivos asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos.
  2. El valor razonable de la contraprestación adicional dependiente de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado con fiabilidad.
  3. Cualquier coste directo que se le atribuya a la combinación, por ejemplo, los honorarios de los asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.

En ningún caso formarán parte de esta suma, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los negocios adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo a la norma relativa a instrumentos financieros.

El valor de la contraprestación adicional para eventos futuros o por cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando por circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo podido hacerse anteriormente.

El valor razonable generalmente de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos contraprestación de una combinación de negocios será su precio cotizado, si estos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.

Página anterior Página inicial Página siguiente
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: 20 de Julio de 2018

Ámbito contabilidad:

Contabilidad en EspañaContabilidad en ColombiaContabilidad en Perú

Otros servicios web:

Abanfin Facebook plangeneralcontable.comFacebook

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador:

Wolters Kluwer A3
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar