Combinaciones de negocios II - NRV 19
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
19.2 Método de adquisiciónEsto supone que la empresa adquiriente contabilizará los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios en la fecha de adquisicíon, así como, la diferencia entre el valor de estos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo a lo indicado en los siguientes apartados. A partir de esta fecha, se registrarán los ingresos y gastos, y los movimientos que se pudieran producir en tesorería debido a estos ingresos y gastos. La aplicación de este método requiere:
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquiriente no será afectada por la combinación de negocios ni se reconocerán activos o pasivos por consecuencia de ésta. 19.2.1 Empresa adquirienteEs la que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. También se considera empresa adquiriente a la parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que por la combinación de negocios se separa de la empresa en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios. Cuando se cree una nueva empresa, se identificará como empresa adquiriente a una de las empresas o negocios que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta. Como regla general, se considerará empresa adquiriente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. No obstante, para saber qué empresa es la que obtiene realmente el control se tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
De acuerdo a estos criterios, puede ocurrir que el negocio adquirido sea de la sociedad beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. 19.2.2 Fecha de adquisiciónCómo el propio nombre indica, es la fecha en la cual se adquiere el control del negocio o negocios. 19.2.3 CosteEs la suma de:
En ningún caso formarán parte de esta suma, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los negocios adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo a la norma relativa a instrumentos financieros. El valor de la contraprestación adicional para eventos futuros o por cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando por circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo podido hacerse anteriormente. El valor razonable generalmente de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos contraprestación de una combinación de negocios será su precio cotizado, si estos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. |
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