Son aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.
Esta norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen.
Negocio: es un conjunto de elementos patrimoniales constituidos de una unidad económica dirigida y gestionada para proporcionar un rendimiento, menores costes y otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes.
Control: es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de un negocio con el objetivo de obtener beneficios económicos por el desarrollo sus actividades.
Las combinaciones de negocios, en función de su forma jurídica, pueden originarse por:
- Fusión o escisión de varias empresas
- Adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
- Adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyéndose las recibidas por una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
- Otras operaciones o sucesos donde una empresa, que posee o no previamente participaciones en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta sin realizar una inversión.
En los puntos a) y b), deberá aplicarse el método de adquisición del apartado siguiente. Las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio, entre empresas del grupo, se registrarán conforme a lo establecido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo.
En los puntos c) y d), la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto en el apartado 9.2.5 de la norma sobre Instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo a los establecido en las normas de consolidación aplicables.
Las empresas que finalicen la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las partidas correspondientes de activos y pasivos; y las de patrimonio neto.
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