Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables (que no se pueden
devolver) se contabilizarán inicialmente y generalmente, como ingresos
imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas
y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y justa que
está conectada con los gastos derivados de la subvención,
donación
o legado, de acuerdo con lo citado en el apartado 18.1.3 Criterios de imputación a resultados de esta norma.
Si son reintegrables (que se pueden devolver) se registrarán como pasivos
de la empresa hasta que se devuelvan. Por ello, se considerará no reintegrable
cuando haya un acuerdo por la empresa de concesión de la subvención,
donación o legado a favor de ella, si se cumplen las condiciones establecidas
para su concesión y no existen dudas sobre la recepción de éstas.
Las subvenciones, donaciones y legados que sean monetarias (dinero) se
valorarán por el importe concedido, y las que no sean monetarias
(en especie) se valorarán por el valor razonable del bien recibido.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se imputarán a pérdidas y ganancias (resultados) atendiendo a su finalidad, esto es, que deberá ser el mismo criterio si se adquiere el mismo tipo de activo o se cancela con el mismo tipo de pasivo, ya sea monetario o en especie.
Hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados (a efectos de su imputación a resultados):
- Cuando se concedan para asegurar rentabilidad mínima o compensar
déficit de explotación: se reconocerá como ingresos
del ejercicio afectado, salvo si se destina a financiar un déficit
de explotación de ejercicios futuros,entonces se deberá imputar
en dichos ejercicios futuros.
- Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se devenguen los gastos que se financien.
- Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos (obligaciones de pago que no son capaces de solventar), se pueden distinguir los siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en función a la dotación de la amortización efectuada en ese período para estos elementos, o cuando se produzca su venta, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias no obtenidas por un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio donde se produzca su venta, corrección valorativa o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca la cancelación, salvo cuando se otorgue por una financiación específica, en este caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
- Los importes monetarios recibidos que no tengan una finalidad específica
se imputarán como ingresos.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios
o propietarios, no constituyen ingresos, y se tendrán que registrar en los
fondos propios, cualquiera que sea el tipo de subvención, donación
o legado. Su valoración
está establecida en el apartado 18.1.2 de esta norma.
Si se trata de empresas pertenecientes al sector público, las cuales reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de estas ayudas se efectuará de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
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