Son transacciones donde a cambio de recibir bienes o servicios (incluidos
los prestados por los empleados) la empresa los retribuye con instrumentos
de patrimonio propio o con un importe basado en el valor de instrumentos
de patrimonio propio, como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización
de las acciones.
Según su naturaleza, la empresa registrará en contabilidad los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto y como incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el pasivo que le corresponda si se liquidase con un importe basado en el valor de instrumentos de patrimonio.
Si la empresa tiene la opción de elegir si hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en su contabilidad en el importe en que la empresa haya sido obligada de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto.
Si la opción de elegir forma de pago (con instrumentos de patrimonio o en efectivo) corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará en su contabilidad un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo (por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto (por el derecho que tiene el prestador o proveedor de recibir la remuneración con instrumentos de patrimonio propio).
Existen transacciones donde es necesario completar un periodo de servicios para saber el importe a retribuir por la empresa a medida que se presten los servicios a lo largo del periodo.
En transacciones con empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, los servicios prestados y el incremento en el patrimonio neto a reconocer, se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que se hayan cedido en la fecha del acuerdo.
Las transacciones de bienes o servicios distintos de los prestados por los
empleados liquidadas con instrumentos de patrimonio se valorarán,
si es de estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o
servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de estos
bienes o servicios no se puede estimar fiablemente, los bienes o servicios
recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán por
el valor razonable de los instrumentos cedidos, en la fecha acordada en
que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.
Una vez el reconocimiento de los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio después de la fecha de irrevocabilidad (que no se puede anular).
Las transacciones liquidadas en efectivo, los bienes o servicios y el pasivo a reconocer se valorarán a valor razonable del pasivo en la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento, es decir, la fecha en la que se reciban y contabilicen.
Posteriormente, y hasta su pago, el pasivo se valorará por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, cargándose en pérdidas o ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante ese ejercicio, según proceda.
|