Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal - NRV 16
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
16. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personalSon prestaciones post-empleo (posteriores a la finalizacíon del desempeño de un empleo): pensiones, prestaciones por jubilación o retiro, cualquier prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido (más adelante) respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio referidas en la siguiente norma.16.1 Retribuciones a largo plazo de aportación definidaEstarán en esta categoría las retribuciones que consistan en contribuciones predeterminadas a una entidad separada, por ejemplo, una entidad aseguradora o un plan de pensiones, siempre que la empresa no tenga obligación legal o contractual de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender las obligaciones asumidas en ese contrato. Esta clase de retribuciones darán lugar a un pasivo en contabilidad por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, existan contribuciones no satisfechas.16.2 Retribuciones a largo plazo de prestación definidaLas que no tengan carácter de aportación definida serán de prestación definida. Para poder estimar el valor de las retribuciones pactadas de prestación definida se utilizarán métodos de cálculo e hipótesis financieras compatibles entre sí. Activos afectos (incluidas las pólizas de seguro): aquellos activos que no son propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Estos activos no pueden volver a la empresa salvo cuando los activos reservados para cumplir con las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la empresa según la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales.Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la empresa. La variación que se produzca en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo (después de finalizar el trabajo), en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se registrará en el ejercicio donde surja, en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Las pérdidas y ganancias actuariales, son las variaciones que se producen por cambios en las hipótesis actuariales o diferencias entre los cálculos que se realizaron al principio con base en estas hipótesis utilizadas y los sucesos ocurridos posteriormente. Si la empresa exige a una entidad aseguradora el pago de una parte o del total del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, si dicha entidad fuese a rembolsar esa parte o totalidad de los desembolsos exigidos, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la empresa registrará su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto... Este derecho se valorará por su valor razonable. Los costes por servicios pasados que puedan surgir por realizar un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora en las condiciones del mismo, se reconocerán como gasto y se cargarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de esta forma:
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