Son prestaciones post-empleo (posteriores a la finalizacíon del
desempeño de un empleo): pensiones,
prestaciones por jubilación o retiro, cualquier prestación
a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer
con carácter
diferido (más adelante) respecto al momento en el que se presta el
servicio.
No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio referidas en la siguiente norma.
Estarán en esta categoría las retribuciones que consistan en contribuciones predeterminadas a una entidad separada, por ejemplo, una entidad aseguradora o un plan de pensiones, siempre que la empresa no tenga obligación legal o contractual de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender las obligaciones asumidas en ese contrato.
Esta clase de retribuciones darán lugar a un pasivo en contabilidad
por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio,
existan contribuciones no satisfechas.
Las que no tengan carácter de aportación definida serán de prestación definida.
El importe que hay que reconocer como provisión será la diferencia entre el valor actual de la retribución pactada y el valor razonable de los eventuales activos (pagos periódicos) del compromiso con los que se liquidarán las obligaciones. Se minorará el importe proveniente de costes por servicios pasados que no estén reconocidos en los términos indicados en esta norma. Las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en pérdidas y ganancias, salvo las que se deban cargar directamente en el patrimonio neto.
Si por lo dicho anteriormente surgiese un activo (un derecho), su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden volver a la empresa mediante reembolsos o contribuciones futuras más la parte pendiente de cargar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste en la valoración del activo por este límite, en retribuciones post-empleo, se imputará al patrimonio neto, reconociéndose como reservas.
Para poder estimar el valor de las retribuciones pactadas de prestación definida se utilizarán métodos de cálculo e hipótesis financieras compatibles entre sí.
Activos afectos (incluidas las pólizas de seguro): aquellos
activos que no son propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente
y que sólo estén disponibles para la liquidación de
las retribuciones a los empleados. Estos activos no pueden volver a la empresa
salvo cuando los activos reservados para cumplir con las obligaciones sean
suficientes.
Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la empresa según la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales.
Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la empresa.
La variación que se produzca en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo (después de finalizar el trabajo), en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se registrará en el ejercicio donde surja, en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas.
Las pérdidas y ganancias actuariales, son las variaciones que se producen por cambios en las hipótesis actuariales o diferencias entre los cálculos que se realizaron al principio con base en estas hipótesis utilizadas y los sucesos ocurridos posteriormente.
Si la empresa exige a una entidad aseguradora el pago de una parte o del total
del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación
definida, si dicha entidad fuese a rembolsar esa parte o totalidad de los
desembolsos exigidos, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones
para ser un activo afecto, la empresa registrará su derecho al reembolso
en el activo que, en los demás aspectos se tratará como un activo afecto...
Este derecho se valorará por
su valor razonable.
Los costes por servicios pasados que puedan surgir por realizar un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora en las condiciones del mismo, se reconocerán como gasto y se cargarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de esta forma:
- Si son derechos irrevocables, el gasto irá directamente a pérdidas y ganancias de forma inmediata.
- Si son derechos revocables, el gasto irá a pérdidas y ganancias de forma lineal hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. Pero, si surgiera un activo, los derechos revocables se cargarán a pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo si se produce una reducción en el valor de las prestaciones económicas que pueda volver a la empresa como reembolso directo o como menor contribución futura, en este caso se cargará a pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
Estos costes por servicios pasados surgidos en cualquier tipo de retribución a largo plazo al personal se registrarán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias por su valor actual.
|