Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida
o por recibir por consecuencia de las ventas o prestación de servicios,
que será el
precio acordado deducido por cualquier descuento, rebaja o similar que la
empresa pueda conceder, así como los intereses de los créditos
que puedan aplicarse.
Podrán incluirse los intereses de los créditos comerciales con
vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés
fijado en contrato, cuando el no actualizar cualquier movimiento de efectivo
que se produjese no fuera significativo.
Los impuestos que gravan estas ventas y servicios, que deben repercutir a terceros , por ejemplo, el impuesto del valor añadido (IVA) y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo a la norma sobre instrumentos financieros.
Por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor no se reconocerá ingreso alguno.
Puede ocurrir que los componentes de una misma transacción pueden reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán conjuntamente.
Cuando haya dudas en el cobro de un importe reconocido como ingreso por venta o
servicios, la cantidad improbable de cobrar se registrará como gasto por corrección
por deterioro del valor y no como un menor ingreso.
Condiciones para que se contabilicen los ingresos por venta de bienes:
- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos por la adquisición del bien. No se producirá tal transferencia cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recompararlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no realiza la gestión corriente de los bienes vendidos de forma asociada normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los bienes.
- El importe de los ingresos pueda valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- Los costes inherentes a la transacción puedan ser valorados con fiabilidad.
Importante:
Deben cumplirse todas y cada una de estas condiciones para poder contabilizar
los ingresos por venta.
El importe a recibir como contraprestación tiene que ser estimado con fiabilidad.
Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- El importe de los ingresos pueda valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
- El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, pueda ser valorado con fiabilidad.
- Los costes incurridos o que puedan incurrirse en la prestación,
puedan ser valorados de forma fiable.
La empresa revisará y si es necesario, modificará las estimaciones del importe del ingreso por recibir a medida que el servicio se esté prestando. Estas revisiones son necesarias, pero no indica que el resultado de la prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando el resultado no pueda ser estimado fiablemente, se reconocerán ingresos en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren que puedan recuperarse.
Las provisiones son pasivos que la empresa reconocerá si cumplen
la definición y criterios de registro y valoración contenidos
en el marco conceptual de la Contabilidad, y no se pueda determinar el importe
o la fecha de su cancelación.. Las provisiones pueden estar determinadas
por una disposición
legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
En este último
caso, su nacimiento se origina por la expectativa creada por la empresa
frente a terceros de asumir una obligación por parte de la empresa
con aquella.
En la memoria de las cuentas anuales se tiene que informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.
Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual estimado del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose en contabilidad los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando sean provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no es necesario realizar ningún tipo de descuento.
La compensación a recibir de un tercero al liquidar la obligación, no supondrá una disminución del importe de la deuda, sin perjuicio de reconocer en el activo de la empresa el derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.
El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de
la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual
por el que parte del riesgo se haya exteriorizado y por ello, la empresa no esté obligada
a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que figurará la provisión. |