Impuesto sobre beneficios IV - NRV 13
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
13.4 Gasto o ingreso por impuesto sobre beneficiosGastos o ingreso por Impuesto corriente Gasto o ingreso por Impuesto diferido
Cuando la modificación de la legislación tributaria o evolución económica de la empresa varíe el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, los ajustes que se deban realizar constituirán un ingreso o gasto según proceda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General contable debieron ser anteriormente cargadas o abonadas al patrimonio neto, debiéndose cargar en éste. En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial no se reconocieran activos separadamente por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y después proceda reconocerlos, además de los ajustes indicados anteriormente, se deberá reducir, el importe en contabilidad del fondo de comercio hasta el importe que hubiese sido contabilizado si se hubiese reconocido en la fecha de adquisición del activo por impuesto diferido. La reducción del importe en contabilidad del fondo de comercio se cargará como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de que una empresa donde todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio sean originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto o ingreso por impuesto diferido se podrá valorar mediante la suma de las cantidades siguientes:
También particularmente, el gasto o ingreso total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y al impuesto diferido calculado de acuerdo a lo expresado. 13.5 Empresarios individualesNo deberán realizar el impuesto de sociedades, tributan en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto de traspaso a la cuenta del titular de la empresa. |
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