Gastos o ingreso por Impuesto corriente
El gasto o ingreso se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
Gasto o ingreso por Impuesto diferido
El gasto o ingreso se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso imputado al patrimonio neto resultante de la contabilización de las deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica similar a la de subvenciones.
El gasto o el ingreso tanto por impuesto corriente como diferido, se registrará
en la cuenta de pérdidas y ganancias. Pero, en los siguientes casos
estas clases de activos y pasivos tendrán como contrapartida:
- Si se relacionasen con una transacción o suceso reconocido
directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo o abono directamente
al patrimonio neto.
- Si surgieran a causa de una combinación de negocios, con cargo o abono al fondo de comercio o como ajuste al exceso resultante de la participación de la empresa adquiriente en el valor razonable de los activos y pasivos de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o evolución económica de la empresa varíe el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, los ajustes que se deban realizar constituirán un ingreso o gasto según proceda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General contable debieron ser anteriormente cargadas o abonadas al patrimonio neto, debiéndose cargar en éste.
En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial no se reconocieran activos separadamente por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y después proceda reconocerlos, además de los ajustes indicados anteriormente, se deberá reducir, el importe en contabilidad del fondo de comercio hasta el importe que hubiese sido contabilizado si se hubiese reconocido en la fecha de adquisición del activo por impuesto diferido. La reducción del importe en contabilidad del fondo de comercio se cargará como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de que una empresa donde todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio sean originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto o ingreso por impuesto diferido se podrá valorar
mediante la suma de las cantidades siguientes:
- Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada diferencia indicada, reconocida o aplicada en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio.
- Los importes de las deducciones y otras ventajes fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso cargado al patrimonio neto que resulte de la contabilización de las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones.
- Los importes derivados de ajustes valorativos de los pasivos o activos por impuestos diferidos, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de éstos.
También particularmente, el gasto o ingreso total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y al impuesto diferido calculado de acuerdo a lo expresado.
No deberán realizar el impuesto de sociedades, tributan en el IRPF
(Impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto de traspaso a la cuenta del titular de la empresa.
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