Condición
Sólo se reconocerán estas clases de activos cuando resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de ellos, de acuerdo con el principio de prudencia (este principio regula como deben contabilizarse los ingresos o beneficios y los gastos que no se tenga la documentación que justifiquen las operaciones, así como la creación de reservas y provisiones)
Cumpliéndose esta condición, se reconocerá a esta clase de activo en los supuestos siguientes:
- Por diferencias temporarias deducibles
- Por el derecho a compensar en ejercicios futuros las pérdidas fiscales.
- Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendiente de aplicar fiscalmente.
Excepciones:
No se reconocerá un activo por impuesto diferido:
- Cuando la diferencia temporaria deducible surja del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afecte al resultado contable ni a la base imponible del impuesto
- Cuando la diferencia temporaria deducible surja por inversiones en empresas dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido si se espera que esa diferencia revierta en un futuro y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras suficientes.
En el cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará a los activos por impuesto diferido reconocidos y los que no haya reconocido anteriormente. Entonces, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no se puede recuperar o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras suficientes.
Se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar
de la autoridad fiscal correspondiente, de acuerdo con la
normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha
de cierre del ejercicio.
Se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el
momento de su reversión según la normativa vigente o aprobada
y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, yde
acuerdo con la forma en que se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo.
La modificación de la legislación tributaria - especialmente
los tipos de gravamen- y la evolución económica de la empresa
puede dar lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos
por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados. |