Normas de registro y valoración contable - Impuesto sobre beneficios II - NRV 13

Impuesto sobre beneficios II - NRV 13
  13.2 Activos y pasivos por impuesto diferido
    13.2.1 Diferencias temporarias
    13.2.2 Pasivos por impuesto diferido
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13.2 Activos y pasivos por impuesto diferido

13.2.1 Diferencias temporarias

Concepto
Son aquellas diferencias que están derivadas por la diferente valoración contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida que tenga incidencia en la carga fiscal futura.

La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio (base fiscal), es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal pero que no tenga valor contable, no siendo reconocido en balance.

Motivos por los que se produce diferencias temporarias:
  • Por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los criterios temporales imputables utilizados para saber ambas y que revierten en periodos inmediatamente siguientes.
  • Ingresos y gastos registrados en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que éstas difieran de las atribuidas a efectos fiscales.
  • En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del fiscal.
  • En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del fiscal.
Las diferencias temporarias se clasifican en:
  1. Diferencias temporarias imponibles: son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores a devolver por impuestos en ejercicios futuros, suele ser a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se deriva, es decir, cuando se a contabilizado un valor menor que el que existe fiscalmente se tiene que pagar esa diferencia.
  2. Diferencias temporarias deducibles: son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores a devolver por impuestos en ejercicios futuros, suele ser a medida que se recuperen los activos o liquiden los pasivos de los que se derivan., es decir, cuando el valor contable es mayor que el fiscal se tiene que deducir esa diferencia.

13.2.2 Pasivos por impuesto diferido

Generalmente, se reconocerá a un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas surjan de:
  1. El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. No obstante, los pasivos por impuesto diferido relativos con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no surjan de su reconocimiento inicial.
  2. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
  3. Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que ésta no revierta en un futuro.
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