IVA, IGIC,impuesto corriente - NRV 12 - y Impuesto sobre beneficios I - NRV 13
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Tabla de contenido
12. Impuesto sobre el valor añadido (IVA), Impuesto general indirecto canario (IGIC) y otros impuestos indirectos
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12.1 IVA (Impuesto sobre el valor añadido)soportado no deducibleFormará parte del precio de adquisición de los activos corrientes, no corrientes y de los servicios, que sean objeto de gravamen por el impuesto del IVA. En el caso de producción propia con destino interno de la empresa (Inmovilizado), el IVA no deducible se sumará al coste de estos activos no corrientes. Las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización por la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión, no alterarán las valoraciones iniciales.Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables al IGIC o a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, siempre que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. 12.2 IVA repercutidoNo formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la venta o disposición por otra vía de activos en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.. Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables al IGIC o a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de Hacienda. Nota importante:
Se contabilizarán como gastos y no reducirán la cifra de negocios (ingresos por facturación), aquellos tributos que para saber la cuota a ingresar se tome como referencia la cifra de negocios (ingresos) u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios. (Ejemplo: el Impuesto de Sociedades) 13. Impuesto sobre beneficiosDefinición Si dicho cálculo no se realiza en función de las transacciones económicas reales, sino mediante signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la norma que corresponde al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen parcialmente en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido. 13.1 Activos y pasivos por impuesto corriente Impuesto corriente
Es la cantidad que paga la empresa debido a las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio de un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluyéndose las retenciones, pagos a cuenta y las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas en éste, disminuirán el importe del impuesto corriente. No obstante, las deducciones y otras ventajas que tengan naturaleza similar a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo a lo establecido en el apartado 13.4 de esta norma y a la norma relativa a Subvenciones, donaciones y legados recibidos El impuesto corriente del ejercicio presente y de los anteriores se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. Pero, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y los anteriores, excede del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo. En las jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas pagadas en ejercicios anteriores a causa de pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio del ejercicio. El importe a cobrar por la devolución se reconocerá como un activo por impuesto corriente. |
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