Formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes,
no corrientes y de los servicios, que sean objeto de gravamen por el impuesto
del IVA. En el caso de producción propia con destino interno de la empresa
(Inmovilizado), el IVA no deducible se sumará al coste de estos activos no corrientes.
Las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia
de la regularización por la prorrata definitiva, incluida la regularización
por bienes de inversión, no alterarán las valoraciones iniciales.
Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables al IGIC
o a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de
activos o servicios, siempre que no sea recuperable directamente de la Hacienda
Pública.
No formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por
dicho impuesto o del importe neto obtenido en la venta o disposición
por otra vía de activos en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes..
Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables al IGIC o a cualquier
otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa
y que sea recibido por cuenta de Hacienda.
Nota importante:
Se contabilizarán como gastos y no reducirán la cifra de negocios
(ingresos por facturación), aquellos tributos que para saber la cuota a ingresar
se tome como referencia la cifra de negocios (ingresos) u otra magnitud relacionada,
pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten
los activos o se prestan los servicios.
(Ejemplo: el Impuesto de Sociedades)
Definición
Es un impuesto directo que se liquida cogiendo de referencia un resultado empresarial
(gastos menos ingresos de un ejercicio).calculado de acuerdo con las normas
fiscales de aplicación.
Si dicho cálculo no se realiza en función de las transacciones
económicas reales, sino mediante signos, índices y módulos
objetivos, no se aplicará la norma que corresponde al impuesto diferido,
sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen parcialmente en
el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan
surgir activos o pasivos por impuesto diferido.
Impuesto corriente
Es la cantidad que paga la empresa debido a las liquidaciones fiscales del impuesto
o impuestos sobre el beneficio de un ejercicio.
Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluyéndose
las retenciones, pagos a cuenta y las pérdidas fiscales compensables
de ejercicios anteriores y aplicadas en éste, disminuirán el importe
del impuesto corriente.
No obstante, las deducciones y otras ventajas que tengan naturaleza similar a
las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo a lo establecido en el apartado
13.4 de esta norma y a la norma relativa a Subvenciones, donaciones y legados recibidos
El impuesto corriente del ejercicio presente y de los anteriores se reconocerá como
un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. Pero, si la cantidad ya
pagada, correspondiente al ejercicio presente y los anteriores, excede del impuesto
corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.
En las jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas pagadas en ejercicios
anteriores a causa de pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente
será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia
de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio del
ejercicio. El importe a cobrar por la devolución se reconocerá como un activo
por impuesto corriente.
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