Normas de registro y valoración contable - Moneda extranjera II - NRV 11

    11.3.2 Partidas no monetarias valoradas a coste histórico
    11.3.3 Partidas no monetarias valoradas a valor razonable
  11.4 Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación
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11.3.2 Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Coste histórico: es el precio de adquisición o coste de producción.

Cuando un activo en moneda extranjera se amortice, las dotaciones se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente (coste histórico).
La valoración obtenida, no podrá exceder en cada cierre que se produzca posteriormente, del importe que se pueda recuperar en ese momento, aplicando a este valor si es necesario, el tipo de cambio de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales (tipo de cierre).

Cuando se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participante, corregido por las plusvalías existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías existentes a esa fecha.

Si se trata de empresas extranjeras que estén afectadas por altas tasas de inflación, los valores a considerar deberán salir de estados financieros ajustados, previamente a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo a los criterios sobre "Ajustes por altas tasas de inflación" en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que aparecen en el Código de comercio.

Existirán altas tasas de inflación cuando en un país:

  • La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase al 100%.
  • La población prefiera conservar su riqueza en activo no monetarios o en otra moneda extranjera estable.
  • Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo establecerse los precios en otra moneda.
  • Las ventas y compras a créditos estén a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, aun siendo el período corto.
  • Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.

11.3.3 Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Las partidas no monetarias se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando en el patrimonio neto de la empresa se reconozcan las pérdidas o ganancias por cambios en la valoración de una partida no monetaria, como inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, se reconocerá directamente en el patrimonio neto.

Al contrario, cuando las pérdidas o ganancias por cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas y ganancias, se reconocerá en el resultado del ejercicio.

11.4 Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación

Moneda de presentación: es la moneda que se usa para la formulación de las cuentas anuales.

Moneda funcional: Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. En España es el Euro.

Cuando la moneda funcional de una empresa española sea diferente del Euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará según los criterios establecidos sobre "Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación" en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (Código de Comercio).

Las diferencias resultantes de la conversión se tendrán que registrar en el patrimonio neto de la empresa.

En el caso de que una empresa española participe en activos o explotaciones en el extranjero que estén controlados conjuntamente según la norma relativa a negocios conjuntos y la moneda funcional no sea el euro, se seguirán los procedimientos citados anteriormente.

Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del participante de dicho negocio, las transacciones en moneda extranjera se convertirán en moneda funcional aplicando las reglas citadas en el apartado primero de esta norma sobre transacciones en moneda extranjera. Estos criterios también se aplicarán a las sucursales de la empresa en el extranjero.

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