Normas de registro y valoración contable - Existencias - NRV 10

Existencias - NRV 10
10. Existencias
  10.1 Valoración inicial
    10.1.1 Precio de adquisición
    10.1.2 Coste de producción
    10.1.3 Métodos de asignación de valor
    10.1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios
  10.2 Valoración posterior
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10. Existencias

Concepto
Son bienes tangibles, almacenables, que las empresas adquieren con la misión de utilizarlos en el proceso productivo para la obtención de resultados finales que sean rentables.

10.1 Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste (precio de adquisición o coste de producción).

Los impuestos indirectos se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, es decir, por ejemplo el IVA cuando la empresa en adquisiciones de materias primas lo soporte y lo compense o pida devolución en Hacienda no se incluirá en el coste de producción.

Las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de poder venderse, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, según la norma sobre inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste.

Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo a la norma relativa a instrumentos financieros.

10.1.1 Precio de adquisición

Es el importe facturado por el vendedor (después de cualquier descuento, rebaja en el precio o similar, así como los intereses incorporados al nominal de los débitos), donde se incluirán los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes estén ubicados para su venta (transportes, aranceles, seguros...). No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando no resulte significativo el no actualizar los flujos de efectivo de estos débitos.

10.1.2 Coste de producción

Es el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, más los costes directos imputables al producto. También se añadirá la parte que corresponda de los costes indirectos imputables a los productos que se trata, siempre que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al designarlos para su venta.

10.1.3. Métodos de asignación de valor

Para bienes intercambiables entre sí:
  • Con carácter general se utilizará el método del PMP (precio medio ponderado).
  • El método FIFO (la primera existencia que entra es la primera que sale) es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente que otro método.
Se utilizará un único método de asignación de valor para toda las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicos imputables a cada bien considerándolos de forma individual.

10.1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios

Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, cuando no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente, conforme a lo citado en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

10.2 Valoración posterior

Cuando el valor de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción, se realizarán las correcciones de valor imputándolas como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de materias primas y otras materias consumibles en el proceso productivo, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección de valor, el precio de reposición de materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida para hallar su valor neto.

Los bienes o servicios objeto de contrato de venta o prestación de servicios cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de corrección valorativa, siempre que el precio de venta en dicho contrato cubra, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar necesarios para la realización del contrato.

Si dejasen de existir las circunstancias que causaron la corrección del valor, este importe tendrá que ser revertido reconociéndolo como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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