Normas de registro y valoración contable - Casos particulares III - NRV 9

  9.6 Coberturas contables
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9.6 Coberturas contables

En estas operaciones de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir riesgos específicos que puedan tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, por variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

Esto supone que, cuando se cumplan una serie de requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán siguiendo los criterios recogidos en este apartado.

Los instrumentos financieros que se pueden designar como de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujo de efectivo futuro compense la variación en el valor razonable o en el flujo de efectivo de partidas que cumplan los requisitos para ser partidas cubiertas.

En las coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros diferentes de los derivados.

Partidas cubiertas: son los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas y probables y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicos por variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso, se podrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Todas las coberturas requerirán en su momento inicial una designación formal y documentada. Además, la cobertura debe de ser muy eficaz, y esto es, sí al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de una variación del 80 al 105% respecto del resultado de la partida cubierta.

Las operaciones de cobertura se clasificarán en:
  1. Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos aún no reconocidos, o de una parte de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  2. Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto de activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista muy probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio por compras y ventas previstas de inmovilizado tangibles, bienes y servicios en moneda extranjera...o contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).

    La cobertura del riesgo de tipo de cambio puede ser contabilizada como una cobertura de flujos de efectivo. La parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura determinada como cobertura eficaz, se reconocerá en el patrimonio neto pero transitoriamente, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio donde la operación cubierta afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que finalice en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en ese caso, los importes registrado en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
  3. Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o llevadas a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales.
    En inversiones netas en negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán de forma transitoria en el patrimonio neto, imputándose ala cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios donde se produzca la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.
    En las operaciones de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio.
La inversión neta en un negocio en el extranjero se compone de:
  • La participación en el patrimonio neto
  • Cualquier partida monetaria a cobrar o pagar , cuya liquidación no es probable que se produzca en un futuro, excluidas las partidas de carácter comercial.
Cuando dejen de ser coberturas eficaces los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza..
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