Casos particulares II - NRV 9
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
9.5.4 Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financieroEstos contratos de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda. 9.5.5 Contratos de garantía financieraEs aquél que exige que el emisor realice pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones de un instrumento de deuda (como una fianza o un aval). Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable (prima recibida más, en su caso, valor actual de las primas a recibir). Después del reconocimiento inicial, y salvo que en ese momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociar de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:
9.5.6 Fianzas entregadas y recibidasEn las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (por ejemplo, cuando la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 7 sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el periodo en que se preste el servicio, de acuerdo a la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios. Para estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe, sin considerar el comportamiento estadístico de devolución.Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de los rendimientos económicos que haya obtenido si su efecto no es significativo. |
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