Estos contratos de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.
Se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en la norma para "instrumentos financieros derivados", aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o , aún cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la intención de venderlo en corto plazo o en un período inferior al
normal del sector en que se opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las variaciones de su precio, o el activo no financiero se pueda convertir fácilmente en efectivo.
Es aquél que exige que el emisor realice pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones de un instrumento de deuda (como una fianza o un aval).
Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable (prima recibida más, en su caso, valor actual de las primas a recibir).
Después del reconocimiento inicial, y salvo que en ese momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociar de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:
- El que resulte de acuerdo a la norma relativa a provisiones y contingencias.
- El reconocido inicialmente menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias por corresponder a ingresos devengados.
En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (por ejemplo, cuando la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 7 sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el periodo en que se preste el servicio, de acuerdo a la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.
Para estimar el valor razonable de las fianzas, se tomará como período el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe, sin considerar el comportamiento estadístico de devolución.
Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de los rendimientos económicos que haya obtenido si su efecto no es significativo.
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