Casos particulares I - NRV 9
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
9.5 Casos particulares9.5.1 Instrumentos financieros híbridosConcepto Por ejemplo: bonos al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.
La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den las siguientes circunstancias:
El derivado implícito se tratará en contabilidad como un instrumentos financiero derivado y el contrato principal según su naturaleza. Esta evaluación se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los movimientos de efectivo que se producirán, si esto ocurre, deberá realizarse una nueva evaluación. Si la empresa no pudiera determinar de forma fiable el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, siempre que ambos se pudieran determinar de forma fiable.Si la empresa no es capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no puede determinar con fiabilidad su valor razonable, en el momento inicial como en fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará también este criterio cuando la empresa, en el momento de su reconocimiento inicial, valore al instrumento financiero híbrido a valor razonable. 9.5.2 Instrumentos financieros compuestosConcepto Si la empresa emite un instrumentos financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
9.5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidadSe valorarán por su coste ,menos en su caso, el importe acumulado que pudiese existir por correcciones valorativas por deterioro del valor. |
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