Normas de registro y valoración contable - Casos particulares I - NRV 9

  9.5 Casos particulares
    9.5.1 Instrumentos financieros híbridos
    9.5.2 Instrumentos financieros compuestos
    9.5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad
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9.5 Casos particulares

9.5.1 Instrumentos financieros híbridos

Concepto
Son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero (derivado implícito), que no puede ser transferido independientemente y cuyo efecto es que algunos flujos de efectivo (rentabilidad económica) del instrumento híbrido varíen de forma similar a los del derivado considerado de forma independiente.

Por ejemplo: bonos al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.

Derivados financieros: Son instrumentos financieros cuyo precio varía en función de: el riesgo, el plazo...; y que también depende de la cotización que alcance en el mercado otro activo subyacente (activo, tasa o índice bursátil de referencia).

La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Las características y riesgos económicos del derivado implícito no están estrechamente relacionadas con el contrato principal.
  • Un instrumento independiente con las mismas condiciones que el derivado implícito cumpla la definición de instrumentos derivado.
  • El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará en contabilidad como un instrumentos financiero derivado y el contrato principal según su naturaleza. Esta evaluación se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los movimientos de efectivo que se producirán, si esto ocurre, deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la empresa no pudiera determinar de forma fiable el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, siempre que ambos se pudieran determinar de forma fiable.

Si la empresa no es capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no puede determinar con fiabilidad su valor razonable, en el momento inicial como en fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará también este criterio cuando la empresa, en el momento de su reconocimiento inicial, valore al instrumento financiero híbrido a valor razonable.

9.5.2 Instrumentos financieros compuestos

Concepto
Es un instrumento financiero no derivado que se compone de componentes de pasivo y de patrimonio a la misma vez.

Si la empresa emite un instrumentos financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
La empresa distribuirá el valor inicial en contabilidad de acuerdo con los siguientes criterios (que salvo error, no será objeto de revisión posteriormente):

  • Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no tenga asociada el componente de patrimonio.
  • Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
  • En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

9.5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad

Se valorarán por su coste ,menos en su caso, el importe acumulado que pudiese existir por correcciones valorativas por deterioro del valor.

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