- No se podrán reclasificar los activos financieros incluidos inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni viceversa, salvo cuando el activo se califique como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
- No se podrá clasificar ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta su vencimiento, si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos ejercicios anteriores, se han vendido o reclasificado en otra categoría activos incluidos en ésta por un importe de valor significativo comparado con el importe total de dicha categoría, salvo las que correspondan a ventas o reclasificaciones:
- Muy próximas al vencimiento
- Que ocurra cuando la empresa cobre el total del activo financiero
- Atribuibles a un caso aislado y fuera de control de la empresa y que por ello no pueda ser anticipado por la empresa.
Cuando la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida para la venta deje de ser apropiada, por cambios en la intención o capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe significativo, según el párrafo anterior, este activo, junto con el resto de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán en la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable (de mercado). La diferencia entre el importe registrado en contabilidad y su valor razonable (de mercado) se reconocerá en el patrimonio neto de la empresa y se regirá por las reglas de los activos disponibles para la venta.
Si como consecuencia de un cambio en la intención o capacidad financiera de la empresa, o si pasados dos ejercicios desde la reclasificación de un activo financiero en inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase uno en la categoría mantenida hasta el vencimiento, el valor registrado en contabilidad del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia que se hubiera reconocido anteriormente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, utilizando el TIE (método del tipo de interés efectivo).
Cuando la inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener esta calificación, la inversión que se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo a las reglas relativas a activos financieros mantenidos para la venta.
Los intereses y dividendos producidos después de la adquisición de los activos financieros que los devengan se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses se deben reconocer utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se manifieste el derecho del socio a recibirlo.
En el momento inicial de valorar estos activos financieros se registrarán de forma independiente, según su vencimiento, el importe de los intereses devengados que se obtienen al aplicar el tipo de interés acordado en contrato del activo financiero y no vencidos en ese momento y el importe de los dividendos acordados en el momento de la adquisición del activo financiero.
Si los dividendos distribuidos surgen de resultados anteriores a la fecha de adquisición porque ya se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y disminuirán el valor registrado en contabilidad de la inversión.
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