Son derechos con fecha de vencimiento fijada, cobros de importe determinado, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención y capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
Valoración inicial: Por su valor razonable, precio de la transacción (valor razonable de la contraprestación más los costes de transacción directos que se le atribuyan).
Valoración posterior: Por su coste amortizable. Los intereses producidos se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, por el método del tipo de interés efectivo.
Deterioro del valor: Al cierre del ejercicio, se deberán hacer las correcciones oportunas por deterioro del valor que se pudiesen producir en el activo financiero, teniendo en cuenta los criterios citados en el apartado 9.2.1 Préstamos y partidas a cobrar 'Deterioro de valor'
No obstante, para sustituir el valor del activo financiero se puede utilizar el que tiene en mercado, siempre que éste sea fiable como para considerarlo que representa el valor que pudiera recuperar la empresa.
Serán activos financieros mantenidos para negociar cuando:
Se origine o adquiera con el propósito de venderlo a corto plazo.
Sea parte de una cartera de instrumentos financieros conjunta donde sea evidente que existen actuaciones recientes para la obtención de ganancias a corto plazo.
Sea un instrumento financiero derivado (permutas, opciones, futuros...).
Siempre que no sean instrumentos de garantía o cobertura.
Valoración inicial: Su valor razonable (valor de la contraprestación entregada más los costes directos que se le atribuyan), estos costes deben registrarse en pérdidas y ganancias del ejercicio.
Valoración posterior: Su valor razonable sin deducir los costes de transacción si se produjera su venta. Los cambios en el valor razonable que se produzcan se cargarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Se incluirán los activos financieros híbridos explicados en el apartado que se explica más adelante de esta norma "Instrumentos financieros híbridos".
También se incluirán los activos financieros que seleccione la empresa para incluirlos en esta categoría en el momento de su reconocimiento inicial.
Esta asignación sólo se podrá realizar si viene apoyada de una información más relevante, debido a que:
Se producen reducciones o eliminaciones significativas en los valores de los activos financieros
Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se consigne sobre su valor razonable con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo al personal de la dirección según se define en la norma 15ª. De elaboración de las cuentas anuales.
Se informará sobre el uso de esta opción en la memoria.
Para la valoración inicial y posterior de esta clase de activos se utilizará el mismo criterio que para 9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociar
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