1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.
2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria.
Son todos los bienes y servicios tangibles que forman parte del patrimonio de una empresa cuya participación en el proceso productivo es superior a un ciclo de producción, normalmente muchos mas. Así cuando se habla del inmovilizado material nos estamos refiriendo a la maquinaria, mobiliario, elementos de transporte, ordenadores, etc.
En la valoración del inmovilizado material los impuestos indirectos sólo incrementarán su coste cuando no puedan recuperarse directamente de la Hacienda Pública. Por ejemplo, el impuesto del valor añadido (IVA), soportado en la adquisición de las materias primas utilizadas para la elaboración del producto es compensado habitualmente por la empresa o solicitada su devolución, por lo que no lo incluiremos dentro del coste de producción.
Formará parte del valor del inmovilizado, el valor actual que se estime de las obligaciones por desmantelamiento o retiro (costes de rehabilitación del lugar donde se encuentra el inmovilizado) siempre que den lugar al registro de provisiones, de acuerdo a la norma aplicable a éstas.
En el caso de los bienes materiales que necesiten más de un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los costes financieros producidos antes de la puesta en producción del bien, costeados por el proveedor o correspondientes a préstamos u otras financiaciones que afecten directamente a la adquisición, fabricación o construcción del activo, valorándose según los siguientes criterios:
Es el importe facturado por el vendedor (después de los descuentos o rebajas en el precio), más los gastos adicionales (instalación, transporte, seguros, montaje...) hasta la puesta en funcionamiento del bien adquirido.
Es el precio de compra de las materias primas y otras materias consumibles necesarias para la producción del activo, más los costes directos e indirectos que le afecten durante su producción.
Consiste en la adquisición de un inmovilizado material a cambio de otro activo no monetario (bienes o servicios), o por la combinación de éstos más aparte activos monetarios (dinero).
También se pueden recibir bienes de inmovilizado en concepto de capital no dinerario (aportaciones de los socios en el momento de constitución de la sociedad o de ampliación de su capital social) que serán valorados según la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, en este caso es muy recomendable conocer el valor de mercado de dichos bienes
Permuta comercial se trata de una modalidad de permuta caracterizada por la existencia de una diferencia significativa entre el valor del activo recibido y del activo entregado, y sea de diferente uso y naturaleza para la empresa.
En las operaciones de permuta de carácter comercial, el bien material recibido se valorará por el valor justo (el estimado según valor de adquisición, amortización,...) del bien entregado, más las contrapartidas monetarias.
Si se produjesen diferencias de valor al realizarse la permuta, éstas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuando la permuta no sea comercial o no pueda conocerse con certeza el valor de los bienes que intervienen en ella, el valor del bien recibido será el que esté inscrito en el registro contable del bien entregado, más las contrapartidas monetarias si fuere el caso.
Se produce cuando en el momento de constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital alguno de los socios realiza su aportación mediante la entrega de activos a la sociedad. Esta entrega de activos se valorará por su valor de mercado en el momento de la aportación conforme a la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En este caso lo habitual es conocer de forma fiable el valor razonable - de mercado- de los activos aportados..
Para el que aporta dichos activos se aplica la norma relativa a instrumentos financieros.
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