Normas de registro y valoración contable - NRV 8 - Arrendamientos y similares - Leasing -

NRV 8 - Arrendamientos y similares - Leasing -
8. Arrendamientos y similares
  8.1 Concepto
  8.2 Clases de arrendamientos:
    8.2.1 Arrendamiento financiero (leasing)
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8. Arrendamientos y similares

8.1 Concepto

Se entiende por arrendamiento, cualquier acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de dinero (efectivo o rentas periódicas), el derecho a utilizar un activo durante un tiempo determinado, independientemente que el arrendador quede obligado a prestar sus servicios para la explotación y mantenimiento del activo.

8.2 Clases de arrendamientos:

8.2.1 Arrendamiento financiero (Leasing)

Es una operación financiera donde los empresarios (arrendatarios financieros) obtienen bienes a cambio del pago de una renta periódica que cubre el valor del bien y las cargas financieras (intereses) que se pacten en contrato, al arrendador financiero suele incorporar una opción de compra de dicho activo al finalizar el arrendamiento por su valor residual, de tal modo que en esta operación se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo al arrendatario.
Dicha transferencia de riesgos y beneficios se presumirá aunque no exista opción de compra, en los siguientes casos:

  • Contratos de arrendamiento donde la propiedad del activo se transfiere o se deduzca que se vaya a transferir al arrendatario al finalizar el arrendamiento.
  • Contratos de arrendamiento en los que el plazo coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (tiempo que es rentable), y por ello no pueda ser transferido a un tercero porque ya no tiene valor.
  • En los casos donde, al comiendo del arrendamiento, el valor de los pagos mínimos acordados suponga el valor total razonable del bien arrendado.
  • Cuando existan especiales características en el bien arrendado que sólo den la opción de su uso al arrendatario.
  • El arrendatario puede cancelar el contrato y por ello asumir las pérdidas que se produzcan por dicha cancelación.
  • Los resultados que se obtengan por las alteraciones en el valor razonable del importe residual (valor de la opción de compra del bien al finalizar el arrendamiento) recaen sobre el arrendatario.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento en un segundo periodo, con unos pagos inferiores a los habituales de mercado.
Contabilidad del arrendatario

El arrendatario registrará en contabilidad en el comienzo del arrendamiento, un activo de acuerdo a la naturaleza del bien arrendado (inmovilizado tangible o intangible) y un pasivo financiero con el mismo importe, que será el menor de entre el valor razonable del activo arrendado y el valor inicial de los pagos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra (cuando no existan dudas razonables de que se haga) y cualquier importe que se haya garantizado, excluyéndose las cuotas contingentes (que varían en el tiempo), el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador.

Cuotas de carácter contingente: Pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que varía a lo largo del tiempo.

Los gastos directos que se pudieran producir al inicio del arrendamiento en los que incurra el arrendatario se considerarán como mayor valor del activo.

Para calcular el valor actual del activo se utilizará el tipo de interés acordado en el contrato, si no se pudiera determinar, se utilizaría el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

La carga financiera (intereses) se distribuirá a lo largo de todo el arrendamiento y se cargará en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el cual se devengue, aplicando el método de tipo de interés efectivo.

Las cuotas contingentes (que no son fijas varían en el tiempo) serán gastos del ejercicio.

El arrendatario aplicará en su contabilidad los criterios de amortización, deterioro y baja que correspondan al activo, y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 9.3.5 "Baja de pasivos financieros de la norma sobre instrumentos financieros" .

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