Normas de registro y valoración contable - Negocios conjuntos - NRV 20

Negocios conjuntos - NRV 20
20. Negocios conjuntos
  20.1 Categorías
    20.1.1 Explotaciones y activos controlados de forma conjunta
    20.1.2 Empresas controladas de forma conjunta
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20. Negocios conjuntos

Definición
  1. Es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas.
  2. Es un acuerdo estatuario o contractual en el cual dos o más personas (partícipes), convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, necesitando el consentimiento de todos los partícipes para las decisiones estratégicas, financieras y de explotación de la actividad.

20.1 Categorías

  1. Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, distinguiéndose en:
    • Explotaciones controladas conjuntamente: actividades que usan activos y otros recursos propiedad de los partícipes.
    • Activos controlados conjuntamente: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.
  2. Negocios conjuntos manifestados a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas conjuntamente.

20.1.1 Explotaciones y activos controlados de forma conjunta

El partícipe en una explotación o en activos controlados conjuntamente registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda por su participación, de los activos controlados y los pasivos ganados de forma conjunta, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos asumidos consecuencia del negocio conjunto.

También reconocerá en pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y los gastos ganados, así como los gastos en relación con su participación en el negocio conjunto; y que deban ser imputados a pérdidas y ganancias de acuerdo al Plan General de Contabilidad.

Se tendrá que eliminar los resultados no realizados que pudieran originarse por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación del partícipe. Además de los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo mutuos.

Si el negocio realiza estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar incluyendo estos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del % de participación y sin perjuicio que deba registrarse conforme a lo previsto en el art. 28 del Código de Comercio.

Esto se realizará cuando se haya hecho la semejanza temporal (atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe), la semejanza de valor en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

20.1.2 Empresas controladas de forma conjunta

El partícipe registrará su participación en una empresa controlada conjuntamente con otros partícipes, de acuerdo a lo previsto en la norma sobre inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, apartado 9.2.5 .

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