Subvenciones, donaciones y legados - NRV 18
| Normas de registro y valoración contable |
Tabla de contenido
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos18.1 Otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios18.1.1 ReconocimientoLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables (que no se pueden devolver) se contabilizarán inicialmente y generalmente, como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y justa que está conectada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con lo citado en el apartado 18.1.3 Criterios de imputación a resultados de esta norma. Si son reintegrables (que se pueden devolver) se registrarán como pasivos de la empresa hasta que se devuelvan. Por ello, se considerará no reintegrable cuando haya un acuerdo por la empresa de concesión de la subvención, donación o legado a favor de ella, si se cumplen las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas sobre la recepción de éstas. 18.1.2 ValoraciónLas subvenciones, donaciones y legados que sean monetarias (dinero) se valorarán por el importe concedido, y las que no sean monetarias (en especie) se valorarán por el valor razonable del bien recibido. 18.1.3 Criterios de imputación a resultadosLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se imputarán a pérdidas y ganancias (resultados) atendiendo a su finalidad, esto es, que deberá ser el mismo criterio si se adquiere el mismo tipo de activo o se cancela con el mismo tipo de pasivo, ya sea monetario o en especie. Hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados (a efectos de su imputación a resultados):
18.2 Otorgados por socios o propietariosLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, y se tendrán que registrar en los fondos propios, cualquiera que sea el tipo de subvención, donación o legado. Su valoración está establecida en el apartado 18.1.2 de esta norma. Si se trata de empresas pertenecientes al sector público, las cuales reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de estas ayudas se efectuará de acuerdo a los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma. |
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