Normas de registro y valoración contable - Pasivos financieros II - NRV 9

    9.3.1 Débitos y partidas a pagar
    9.3.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar
    9.3.3 Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
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9.3.1 Débitos y partidas a pagar

En esta categoría, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 9.3.2 y 9.3.3 de esta norma, se clasifican en:
  • Débitos por operaciones comerciales: pasivos financieros (obligaciones) que surgen en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Débitos por operaciones no comerciales: pasivos financieros (obligaciones) que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

Valoración inicial: Por su valor razonable (precio de la transacción), que será el valor razonable de la contraprestación recibida más los costes de transacción directos que se le atribuyan.

No obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal (del nombre o relativo a él) cuando al no actualizar los flujos de efectivo (rendimiento económico del débito) no sea significativo.

Valoración posterior: Por su coste amortizado.

Los intereses se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el TIE (tipo de interés efectivo).

Las aportaciones recibidas por contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, aumentado o disminuido por el beneficio o la pérdida según proceda, que deba atribuirse a los participantes no gestores.

No obstante, los débitos con vencimiento no superior a un año, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior, que se valoren inicialmente por su valor nominal (del nombre o relativo a él), continuarán valorándose por dicho importe.

9.3.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar

Serán pasivos financieros mantenidos para negociar cuando:

  • Se emita con el propósito de readquirirlo en corto plazo.
    Por ejemplo: obligaciones y valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en corto plazo en función de la variación de su valor.
  • Forme parte de una cartera de instrumentos financieros que estén identificados y gestionados conjuntamente y que existan evidencias recientes de actuaciones para obtener ganancias a corto plazo.
  • Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni sea designado como instrumento de cobertura.

Valoración inicial y posterior: Se aplicarán los criterios citados en el apartado 9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociar.

9.3.3 Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluyen los pasivos financieros híbridos cuya referencia se encuentra en el apartado 9.5.1 Instrumentos financieros híbridos.
También se pueden incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial. Sólo se podrá realizar esta acción si está indicada en una información que sea más relevante, debido a que:

  • Se eliminan o reducen significativamente inconsistencias en el reconocimiento o valoración (asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con distintos criterios.
  • Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable con una estrategia de gestión del riesgo o inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales.
Importante: La realización de esta acción se deberá indicar en la memoria.

Valoración inicial y posterior: Se aplicarán los criterios citados en el apartado 9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociar.

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