Normas de registro y valoración contable - Activos financieros III - NRV 9

    9.2.5 Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
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9.2.5 Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Este tipo de inversiones están definidas en la norma 13º de elaboración de las cuentas anuales y se valorarán de la siguiente manera:
  1. Valoración inicial: Por su coste (valor razonable de la contraprestación más los costes de transacción directos atribuibles), aplicándose en su caso, el criterio incluido en el apartado contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y asociadas.
    En el caso de que existiese una inversión anteriormente a calificarse como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de la inversión el valor que haya registrado en contabilidad antes de que la empresa pase a tener esa calificación.
    Los ajustes previos que se realicen por deterioro del valor contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias definidas en el apartado "deterioro del valor" siguiente.
    Formará parte del valor inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares, que se hubiesen adquirido.
  2. Valoración posterior: Por su coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
    Cuando se deba asignar valor a estos activos por darlos de baja en el balance o por cualquier otro motivo, se deberá aplicar el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos (agrupando todos los valores que tengan iguales derechos).
    En la venta de derechos preferentes de suscripción y similares o separación de los mismos para su uso, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los activos. Este coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa que sea aceptada.
  3. Deterioro del valor: Al cierre del ejercicio, se efectuarán las correcciones valorativas necesarias cuando sea evidente que el valor de una inversión registrado en la contabilidad no se pueda recuperar.
    Este importe será la diferencia entre el valor registrado en los libros contables y el importe que se pueda recuperar, el importe recuperable se entiende como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor producido por la rentabilidad de la inversión, calculados, mediante la estimación de lo que se espera recibir por el reparto de dividendos y la venta o baja en cuentas de la inversión (en la empresa participada), o bien mediante la estimación de su participación en la rentabilidad que se espera que produzca la inversión por la empresa participada, procedente de sus actividades ordinarias y de su venta o baja en cuentas. Cuando exista mayor evidencia del importe que se va a recuperar de las inversiones, en la estimación del deterioro de estos activos se considerará el patrimonio neto de la entidad que participa corregido por los incrementos existentes en la fecha de valoración, que correspo ndan a elementos que son identificables en el balance de la entidad participante.
    Para determinar ese valor, siempre que la empresa participante participe con otras a su vez, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios del Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Cuando la empresa participante tenga su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración tendrá que estar expresado en las normas contenidas en esta disposición. Aunque si existiesen altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
    Las correcciones valorativas por deterioro y su reversión, si fuera el caso, se registrarán como gasto o ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
    La reversión tendrá como límite el valor registrado en la contabilidad que tenia la inversión si no se hubiese producido deterioro.
Dado el caso de producirse una inversión en la empresa, antes de su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y que también anterior a esto se hubieran realizado ajustes de valor imputados del patrimonio neto directamente derivados de tal inversión, estos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la venta o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
  1. En el caso de ajustes en el valor previos a la calificación por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja estos ajustes de valor anteriormente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. No se puede revertir.
  2. En el caso de ajustes en el valor previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe a recuperar sea superior al valor en contabilidad de las inversiones, este valor contable se incrementará, hasta un límite que será el de la reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe se considerará coste de la inversión. Cuando exista evidencia de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas en el patrimonio neto se reconocerán en pérdidas y ganancias.
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