Temática |
Normas de elaboración de las cuentas anuales. Tratamiento contable de las cláusulas de cancelación anticipada de un préstamo. |
Consulta |
Sobre la clasificación de los préstamos a largo plazo, cuando el contrato exige la cancelación anticipada por incumplimiento de determinadas condiciones. |
Respuesta |
La consulta versa sobre el tratamiento contable en la sociedad prestataria de diferentes situaciones relacionadas con un préstamo a largo plazo con cláusulas de cancelación anticipada cuando se incumplan determinadas condiciones. En particular se pregunta qué clasificación debe tener el préstamo, corriente o no corriente, y qué información debe incluirse en la memoria en los siguientes escenarios:
“El pasivo corriente comprenderá:Por su parte el apartado 9 de la memoria, punto 9.2.1.h), establece: “h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:Teniendo en cuenta lo anterior el tratamiento contable que la sociedad deberá aplicar a las diferentes situaciones descritas en la consulta es el siguiente: Primer escenario. Al cierre del ejercicio al no haberse cumplido las condiciones exigidas y no haber obtenido la correspondiente autorización del prestamista, la sociedad no tiene garantía alguna de que no se vaya a ejercitar por parte del mismo la cancelación anticipada, por lo que los préstamos recibidos se reflejarán contablemente en el pasivo corriente del balance y se informará en la memoria de este hecho. Si la autorización del prestamista se obtiene con posterioridad al cierre del ejercicio pero con anterioridad a la formulación de cuentas anuales, será de aplicación la norma de registro y valoración 23ª. “Hechos posteriores al cierre del ejercicio”, que establece: “Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación”.De acuerdo con lo anterior, la sociedad debería informar de la autorización en la memoria, sin que esta circunstancia altere la clasificación de la deuda que, en todo caso, deberá lucir en el pasivo corriente. Segundo escenario. Será de aplicación lo señalado para el escenario 1. Tercer escenario. Será de aplicación lo señalado para el escenario 1. No obstante, en este caso, el hecho posterior deberá identificarse en la memoria como nueva información que afecta a las cuentas anuales, en la medida en que a la vista de la nueva información el pasivo debe clasificarse como corriente. |