Temática |
Normas de elaboración de las cuentas anuales. Operación de reducción de capital. |
Consulta |
Sobre el registro contable de una operación de reducción de capital. |
Respuesta |
Del texto de la consulta se desprende que una sociedad anónima, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, ha decidido realizar una reducción de capital para compensar las pérdidas en las que ha incurrido en los nueve primeros meses de 200X. A estos efectos, y tras haber cumplido con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el mes de octubre se otorga escritura pública de reducción de capital por compensación de pérdidas. El consultante pregunta el tratamiento de la operación en los dos supuestos siguientes:
"9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. "Capital" y A-1.II. "Prima de emisión", siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. "Otros pasivos financieros" o 3. "Otras deudas a corto plazo", ambas del epígrafe C.III "Deudas a corto plazo" del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente."De acuerdo con lo indicado anteriormente, y a pesar de que el apartado 9 de la norma de elaboración sexta "Balance", se refiere básicamente a las ampliaciones de capital, debemos entender que lo recogido en este apartado también resultaría aplicable en el caso reducciones de capital. Adicionalmente la norma de registro y valoración 23ª. Hechos posteriores al cierre del ejercicio, dispone: "Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos."Por tanto, siempre que la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción sea anterior a la fecha de formulación de las cuentas anuales, la reducción de capital debería aparecer reflejada en el balance de cierre de ejercicio. A la vista de esta conclusión, el tratamiento contable de las dos situaciones planteadas sería el siguiente:
La información sobre esta operación deberá recogerse en la memoria y en el estado total de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio 200X, circunstancia que motivará el reconocimiento de un ajuste positivo, por el importe de las pérdidas que se compensan, en la columna correspondiente al resultado del ejercicio que deberá mostrarse como una operación con socios o propietarios en la partida 2. Reducciones de capital. |