Capitalización de gastos financieros por una sociedad que gestiona rentas vitali...
| Consultas ICAC sección contabilidad |
Temática |
| Capitalización de gastos financieros por una sociedad que gestiona rentas vitalicias. NRV 2ª, NRV 4ª, NRV 13ª. |
Resumen |
Consulta planteadaAborda la posibilidad de capitalizar gastos financieros por parte de una sociedad que gestiona rentas vitalicias a través de la adquisición de la nuda propiedad de inmuebles. La consulta se enfoca en si es posible capitalizar los intereses pagados tanto a los usufructuarios como a la entidad financiera. Respuesta del ICACEl ICAC indica que la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble y la generación de una deuda por renta vitalicia constituyen una provisión que se registrará en el pasivo no corriente. Los gastos financieros devengados no pueden capitalizarse como mayor valor del activo adquirido, ya que la nuda propiedad se considera inmediatamente puesta en condiciones de funcionamiento. Los gastos financieros devengados no pueden contabilizarse como mayor valor del activo. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre la posibilidad de capitalización de gastos financieros por parte de una sociedad que gestiona rentas vitalicias. |
Respuesta |
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La sociedad consultante adquiere la nuda propiedad de inmuebles pagando a los antiguos propietarios (que retienen el usufructo) una cuota mensual vitalicia, compuesta de principal e intereses. Asimismo, para el desarrollo de su actividad se ha financiado con una entidad financiera, pagando una cuota compuesta de capital e intereses. Se pregunta si es posible capitalizar los intereses que paga tanto a los usufructuarios como a la entidad financiera, ya que la sociedad está en los primeros años de su actividad y podría entrar en causa de disolución, al no tener ingresos. La interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo y el derecho a una renta vitalicia, está publicada en la consulta 8 del BOICAC nº 84, de diciembre de 2010. En esta consulta se manifiesta:
Respecto a la activación de los gastos financieros, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 2.ª Inmovilizado material del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su apartado 1. Valoración inicial, establece:
La NRV 4.ª Inversiones inmobiliarias, señala que: "Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias." Por su parte, en la NRV 13.ª Existencias, se dispone: "En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material." Por lo tanto, para activar los gastos financieros atribuibles a la adquisición o construcción de un activo se impone como requisito que medie un periodo de tiempo superior a un año para que ese elemento esté en condiciones de uso y que se hayan devengado dichos gastos financieros antes de la puesta en condiciones de funcionamiento. La nuda propiedad de un inmueble es el derecho real residual que se adquiere cuando se desgaja de la plena propiedad el derecho real de usufructo regulado en el Capítulo I. Del usufructo del Título VI. Del usufructo, del uso y de la habitación del Código Civil. El consultante no adquiere la propiedad plena del inmueble sino un derecho real limitado, siendo este último el activo a contabilizar. Este elemento patrimonial, al menos, durante el periodo de vigencia del usufructo, constituye una inversión que cumple una función económica consistente en la mera tenencia del activo, circunstancia que impide identificar un periodo de transformación o construcción que pudiera habilitar para reconocer los gastos financieros devengados como mayor valor del citado derecho. Por el contrario, su adquisición implica su inmediata puesta en condiciones de funcionamiento. En consecuencia, los gastos financieros devengados sobre los que versa esta consulta no pueden contabilizarse como mayor valor del activo adquirido. |
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