Temática |
Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Modelos de Cuentas Anuales. |
Consulta |
Sobre los modelos de balance y cuenta de resultados de las entidades sin fines lucrativos que apliquen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril |
Respuesta |
En el Boletín del ICAC nº 73 se ha publicado el criterio de este Instituto sobre los efectos de la reforma contable (nuevo Plan General de Contabilidad, PGC 2007) en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, señalando que hasta la futura aprobación de una nueva adaptación sectorial ajustada a los nuevos criterios, las fundaciones de competencia estatal, las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades que de acuerdo con sus disposiciones específicas estuvieran obligadas a aplicar la adaptación de 1998, deberán seguir aplicándola en todo aquello que no contradiga los contenidos del nuevo Plan. La citada consulta precisa que las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). Asimismo, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, en su respuesta este Instituto precisa que las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990. Con el objetivo de aclarar el contenido de los citados modelos, y en tanto la citada adaptación no sea aprobada, a continuación se incluye la interpretación de este Instituto sobre cuál debería ser el contenido del balance y de la cuenta de resultados de estas entidades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
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