Octava. Adquisiciones de bienes a los socios
Sobre adquisiciones de bienes a los socios prevé un tratamiento contable específico para los supuestos en que el socio interviene como suministrador de bienes, como es el caso de las cooperativas agrarias y de otras cooperativas, que actúan en el ámbito de la comercialización de los productos de los socios o del aprovisionamiento.
En el caso de la adquisición de bienes a los socios, el objetivo principal del socio es dar salida a las mercancías que él mismo va a producir, consiguiendo ventajas diferenciales respecto a otro tipo de sociedades como son la concentración de la oferta, la seguridad de dar salida a su producción, los menores costes de manipulación y transformación o la homogeneidad en la producción. Por ende, el objetivo fundamental de la cooperativa es ofrecer el mejor servicio al mejor precio para los socios, trasladando al socio parte de las economías obtenidas y descontando, por supuesto, todos los costes necesarios para la comercialización del producto a terceros.
En los casos en los que la cooperativa adquiere bienes a los socios, lo hace a resultas de la liquidación, es decir, al precio de venta a terceros, una vez deducidos los gastos necesarios para realizar la venta y, en su caso, los necesarios para transformar los bienes adquiridos (valor neto realizable).
Ello justifica la inclusión de un tratamiento especial en la valoración de las adquisiciones de bienes a los socios para la gestión cooperativa, especialmente en aquellos casos en que el precio de adquisición se fije en función de circunstancias futuras y, de forma particular, cuando las leyes de cooperativas de las distintas comunidades autónomas impongan un límite a dicho precio, o cuando se pacte que el precio de adquisición no pueda superar el valor neto realizable u otro valor.
Novena. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores
Sobre adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y trabajadores, prevé un tratamiento contable específico para los supuestos en que el socio interviene como suministrador de servicios, como es el caso de las cooperativas de trabajo asociado.
Décima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios
Contempla el tratamiento contable de los ingresos consecuencia de las entrega de bienes o de la prestación de servicios cooperativizados, realizados en términos de compensación de costes, para cuando el socio interviene como cliente de la cooperativa.
Undécima. Distribución de resultados
Dedicada a la distribución de resultados, cuenta con tres apartados para reflejar la incidencia en las cuentas anuales de la aplicación de los beneficios y de las pérdidas de las sociedades cooperativas, así como, en su caso, el tratamiento contable de las aportaciones al Fondo de reconversión de resultados.
Duodécima. Gasto por impuesto sobre beneficios
Dedicada a la distribución de resultados, cuenta con dos apartados para reflejar la incidencia en las cuentas anuales de la aplicación de beneficios y pérdidas de las sociedades cooperativas.
Por lo que regula las reglas generales de registro del gasto por impuesto sobre beneficios que grava el resultado cooperativo y extracooperativo.
Decimotercera. Cuentas anuales
Detalla la información adicional que las cooperativas deben incorporar a los modelos normal y abreviado de la memoria de las cuentas anuales.
El objetivo de la memoria es completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma que se ha optado por añadir a la información solicitada en los modelos de memoria establecidos en el Plan General de Contabilidad y en el modelo del Plan General de Contabilidad de PYMES otra información que se ha considerado necesaria para la comprensión de las cuentas anuales presentadas por las sociedades cooperativas, con el fin de que aquéllas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad cooperativa.
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