Normas contables sociedades cooperativas - Normas tercera a séptima

Normas tercera a séptima
  1. Otras aportaciones de los socios no reintegrables
  2. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas
  3. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
  4. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares
  5. Resultado
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Tercera. Otras aportaciones de los socios no reintegrables

Recoge el tratamiento de otras aportaciones de los socios no reintegrables que, en la medida en que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o servicios prestados por la cooperativa, se califican como fondos propios aunque no formen parte del capital social.

Cuarta. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas

Recoge los aspectos contables de los fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas. La distinción a efectos contables entre patrimonio neto y pasivo también determina el tratamiento contable de estos fondos. En particular, el Fondo de Reserva Obligatorio se calificará como patrimonio neto o como pasivo en función de si es exigible.

Quinta. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa

Se destina a la regulación de los aspectos contables de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa. Estos fondos constituyen otra fuente de financiación de este tipo de sociedades a raíz de la emisión de participaciones especiales a favor de socios o terceros. Estas participaciones tienen carácter subordinado y se considerarán como capital social cuando su vencimiento no tenga lugar hasta la liquidación de la cooperativa.

Sexta. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares

Trata el Fondo de Educación, Formación y Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas que se contabiliza como un pasivo corriente o no corriente en función de su vencimiento, en una agrupación independiente. En cuanto a su movimiento, en la cuenta de pérdidas y ganancias se abre una partida en la que de forma desagregada se refleja la dotación al Fondo, las subvenciones, donaciones u otras ayudas, y las sanciones que deban imputarse al mismo.

Séptima. Resultado

Prevé que, a efectos de la determinación del resultado del ejercicio y la elaboración de la cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades cooperativas, se aplicarán los principios y normas obligatorios contenidos en el Plan General de Contabilidad o en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
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