Temática |
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Nombramiento de auditores. Depósito Mercantil | |||||||||||||||||||||||||||
Resumen |
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Ejemplo El 30 de noviembre el coche había recorrido 4.000 kilómetros, ya que el Director Financiero había realizado dos viajes con su familia durante el mes. El coche no ha recorrido ningún kilómetro para fines de la empresa. El tipo marginal del IRPF aplicable al trabajador, una vez calculado el impacto de la retribución en especie es del 36 %.
Solución El IVA soportado en la adquisición del coche formará parte del precio de adquisición, debido que no será deducible, al destinarse el mismo totalmente a fines privados de un trabajador. Aunque es necesario comentar que a efectos prácticos se presume que estarán afectos en un 50 % (art. 95 LIVA)1, siendo difícil para la administración tributaria comprobar que el coche es utilizado únicamente para fines privados, por lo que la empresa podría decidir en algún caso, deducirse el 50 % del IVA, lo que afectaría al precio de adquisición contabilizado. En el momento que el coche es transmitido a la sociedad (30 de octubre de 2003).
En el caso planteado, la empresa repercute al trabajador el ingreso a cuenta a realizar por la retribución en especie. La empresa tendrá que realizar los siguientes cálculos: Retribución en especie (valoración anual) = 20 % x 26.680 = 5.336 €. Retribución en especie (noviembre) = 5.336 x 1/12= 444,67 €. Ingreso a cuenta (noviembre) = 36 % x 444,67 = 160,08 €. Por tanto, en la nómina del mes de noviembre la empresa retendrá 160,08 euros por el ingreso a cuenta del trabajador que tendrá que efectuar la empresa. 1 Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 95, en su redacción actual con la modific ación dada a los apartados tres y cuatro por el artículo 6. duodécimo de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. "...Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. 2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento. ... 3ª. Las deducciones a que se refieren las reglas anteriores deberán regularizarse cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente.... " El 30 de noviembre PAQUIX, S.A. podrá reconocer la depreciación experimentada por el coche. Dado que el vehículo ha sido utilizado completamente por el trabajador para fines privados, el importe que se cargará en la cuenta (649). "Otros gastos sociales" será el siguiente: Valor amortizable = 23.000 - 2.000 = 21.000 €. Depreciación experimentada = (4.000/400.000) x 21.000 = 210 €.
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Texto íntegro |
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Consulta |
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Sobre si existe la posibilidad de no aceptar el nombramiento de auditor de cuentas efectuado por el Registrador Mercantil correspondiente. Y si un auditor de cuentas en situación de ejerciente puede solicitar al ICAC su exclusión de las listas que dicho Organismo remite anualmente a los Registradores Mercantiles. | |||||||||||||||||||||||||||
Respuesta |
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En relación a la primera cuestión planteada, hay que indicar que dicha cuestión se encuentra regulada en el capítulo II del título III del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Concretamente, en el artículo 364, se prevé un régimen supletorio de aplicación al nombramiento de auditores, de tal forma que en lo no previsto en éste le resultará aplicable lo establecido para el nombramiento de los expertos independientes. Y en el artículo 344 se regula el régimen de notificación y aceptación del nombramiento de los expertos independientes, previéndose un plazo de tiempo para aceptar el nombramiento efectuado y notificado por el Registro Mercantil (cinco días a contar desde la fecha de la notificación), transcurrido el cual sin haber aceptado dicho nombramiento, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caduca éste, procediendo el Registrador a realizar un nuevo nombramiento. Por lo que respecta a la segunda cuestión, hay que pronunciarse negativamente sobre la posibilidad de exclusión planteada, puesto que la remisión de la lista de los auditores inscritos como ejercientes en el ROAC, que este Organismo hace anualmente a los Registradores Mercantiles, obedece al cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 355 del Reglamento del Registro Mercantil y 32 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, la cual viene establecida en esos términos, sin contemplar exclusiones de ningún tipo, tampoco la mencionada en esta consulta. |