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Nombramiento de auditor. Depósito de Cuentas Anuales e informe de auditoría en sociedades no obligadas a auditoría. |
Consulta |
Relativa a si en el caso siguiente: -Una Sociedad Anónima al estar obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombra a un auditor, mediante acuerdo de su Junta General, desde ese ejercicio hasta el 2001. -Sin embargo, en los ejercicios de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 del T.R.L.S.A., formulando por tanto en el ejercicio 1995 balance abreviado y no sometiendo, en consecuencia, las cuentas anuales de dicho ejercicio a auditoría. -La sociedad presentó las cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y sin informe de auditoría. -El Registrador Mercantil rechaza dichas cuentas indicando que, al tener nombrado e inscrito en dicho Registro a un auditor de cuentas hasta el año 2001, debe cancelarse previamente dicho nombramiento e inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría, por dos razones: a) Impedir, si se mantenía el mismo, la posibilidad de petición de nombramiento de auditor a accionistas minoritarios, pero poseedores de al menos un 5% del Capital Social. b) Porque en su función de ser el Registro un instrumento de publicidad mercantil estaría dando una publicidad falsa al permitir dar a entender a terceros el que por tener la Sociedad un Auditor nombrado las cuentas eran auditadas, no siendo así en la realidad. Es correcta la posición del Registrador Mercantil y si una sociedad no obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría puede tener nombrado auditor de cuentas para los casos en que sea preceptiva legalmente la intervención del mismo. |
Respuesta |
1º) Que la organización y funcionamiento de los Registros Mercantiles están bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, quedando todos los asuntos relativos a ellos encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Art. 17 del C. de Comercio y art. 1 del Reglamento del Registro Mercantil). 2º) Que ante las calificaciones y decisiones de un Registrador Mercantil caben recursos gubernativos ante el propio Registrador Mercantil o de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, constituyendo ésta la vía apropiada a seguir cuando no se está de acuerdo con sus actuaciones. 3º) Que, en cualquier caso, en el supuesto planteado, este Instituto está de acuerdo con el criterio seguido por el Registrador Mercantil, y además debe señalar:
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