3.- Operaciones de activo o de financiación

Hay que tener en cuenta que lo que para una empresa no financiera es el pasivo, deudas, en el caso de una empresa financiera es el activo, es decir es su producto específico, operaciones de financiación a terceros. Así pues el activo de una entidad de crédito es la parte del negocio bancario, consistente en el préstamo de una determinada cantidad de dinero a un tercero, ya sea este una persona física o jurídica; en cualquiera de las modalidades de financiación existentes.

3.1.- Tipos de operaciones de financiación

La clasificación más extendida es la de operaciones a corto plazo, dentro del balance de la empresa aparecerán reflejadas dentro del denominado según el actual Plan General de Contabilidad pasivo corriente, y operaciones a largo plazo, en el balance de la empresa aparecen dentro del pasivo no corriente. La distinción entre el corto y el largo plazo no es uniforme lo más habitual es que por corto plazo se entiendan operaciones a un año y a largo plazo operaciones a más de un año. En el ámbito empresarial también se habla de corto plazo cuando la operación no supera los tres años y de largo el resto, otros hacen coincidir el corto plazo con el período de maduración de la actividad económica y el largo plazo con aquellas operaciones que superen dicho período.

Las entidades financieras tienen tres tipos genéricos de operaciones de financiación:

  • Operaciones de préstamo
  • Operaciones de crédito
  • Operaciones de intermediación
La diferencia básica es que las operaciones de préstamo están vinculadas habitualmente a un proceso de adquisición ya sea en bienes o servicios, se conceden para adquirir algo concreto. Las operaciones de crédito no están vinculadas a ninguna finalidad específica sino genérica. Podemos, por tanto, decir que en un préstamo se financia el coste de algo; mientras que en un crédito se pone a nuestra disposición una cantidad de dinero durante un período de tiempo.

Las fundaciones, sociedades civiles y sociedades mercantiles legalmente constituidas ante notario, deberán aportar para su bastanteo la escritura de constitución, así como cualquier otra escritura adicional de apoderamiento o delegación de facultades. El bastanteo consiste en la remisión de las escrituras de apoderamiento de la empresa a los servicios jurídicos de la entidad financiera para que, examinadas por un abogado de la entidad se verifique la suficiencia del poder otorgado para la operación a realizar. Cuando se realiza un contrato por una persona jurídica esta es representada por una persona física por lo que se ha de verificar que quién firma tiene capacidad para hacerlo. Se pueden dar situaciones en las que una sociedad establezca, como medida de seguridad, la firma de dos administradores para poder contratar un préstamo.

Así tendremos que las operaciones de préstamo serán de varios tipos en función de las garantías y de la finalidad, dividiéndose principalmente en:

  • Préstamos de garantía real o hipotecaría
  • Préstamos de garantía personal

Con respecto a los créditos, hoy por hoy, las operaciones más usuales son:

  • Cuentas o pólizas de crédito
  • Tarjetas de crédito

Las operaciones de intermediación son aquellas que conjugan la prestación de un servicio con el establecimiento de una financiación. Dentro de este bloque nos encontramos con las siguientes operaciones:

  • Leasing
  • Descuento comercial
  • Anticipo de créditos comerciales
  • Factoring
  • Rentig
  • Confirming
  • Avales

Distribución de los productos y servicios bancarios de financiación en función de su cliente habitual:

Empresa Particular
Corto plazo Descuento comercial
Anticipos de créditos comerciales
Póliza de crédito
Factoring
Confirming
Tarjetas de Crédito
Largo plazo Préstamos con garantía hipotecaria
Préstamos con garantía personal
Leasing
Renting
Préstamos con garantía hipotecaria
Préstamos con garantía personal

3.2.- Contratación de operaciones de financiación

Las operaciones de financiación suponen un riesgo para la entidad, la no devolución del capital prestado ni de los intereses. Esto riesgo hace que las entidades cuiden enormemente la concesión de estas operaciones, de tal modo que la primera limitación que se impone es la de la propia capacidad legal para poder contratarlas. En este sentido existen una serie de limitaciones para su contratación en función de que las personas contratantes sean personas físicas o jurídicas.

3.2.1.- Capacidad de contratación de personas físicas

  1. Menores no emancipados
    El criterio más generalizado entiende que es exigible la autorización judicial para que los menores no emancipados puedan ser titulares de préstamos o créditos; tanto hipotecarios como personales, así como para afianzar operaciones activas. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán contratar este tipo de operaciones estando representados por sus padres conjuntamente o por la persona que tenga su patria potestad.
  2. Menores emancipados
    ueden intervenir como prestatarios y como fiadores, siendo precisa la autorización conjunta de sus padres. La emancipación deberá justificarse documentalmente mediante Certificación del Registro Civil o escritura de emancipación, con el sello de dicho registro.
  3. Cónyuges
    1. Préstamos con garantía personal
      Por razones de prudencia, se aconseja la firma de ambos cónyuges para la formalización de estas operaciones de financiación y para el afianzamiento de éstas, excepto en aquellos casos en los que los cónyuges hayan pactado el régimen económico de separación de bienes.
      Sin perjuicio de lo expuesto, las personas casadas podrán, por si solas, contratar operaciones financiación o afianzarlas; sin la concurrencia de su consorte, siempre que existan bienes privativos suficientes para garantizarlas. En este caso la responsabilidad se extiende tanto a los bienes privativos como a los gananciales, pero a estos últimos de forma limitada; por lo que se reitera la voluntad de la firma de ambos cónyuges.
      Si uno o ambos fueren menores de 18 años, podrán contratar con el consentimiento conjunto de los titulares de la patria potestad o, en su defecto, del tutor.
    2. Préstamos con garantía hipotecaria
      Para constituir hipoteca sobre bienes gananciales, se exigirá la firma de ambos. Si se tratara de bienes privativos bastará la firma de quien sea propietario.
      Cuando la hipoteca tenga por objeto la vivienda habitual del matrimonio, aun cuando esta sea privativa de uno de ellos, se requerirá el consentimiento del otro. Si por la naturaleza del bien surgieran dudas sobre el carácter de vivienda habitual del mismo, se precisará alternativamente la firma de ambos o la manifestación de que la vivienda no constituye la habitual del matrimonio. Este situación trata de responder a la eventualidad de una separación en la que un juez podría dictaminar que el cónyuge no adquiriente del domicilio conyugal se queda con su posesión mientras que el adquiriente se viera forzado a abandonar dicho domicilio.

3.2.2.- Capacidad de contratación de las personas jurídica, empresas

Las fundaciones, sociedades civiles y sociedades mercantiles legalmente constituidas ante notario, deberán aportar para su bastanteo la escritura de constitución, así como cualquier otra escritura adicional de apoderamiento o delegación de facultades. El bastanteo consiste en la remisión de las escrituras de apoderamiento de la empresa a los servicios jurídicos de la entidad financiera para que, examinadas por un abogado de la entidad se verifique la suficiencia del poder otorgado para la operación a realizar. Cuando se realiza un contrato por una persona jurídica esta es representada por una persona física por lo que se ha de verificar que quién firma tiene capacidad para hacerlo. Se pueden dar situaciones en las que una sociedad establezca, como medida de seguridad, la firma de dos administradores para poder contratar un préstamo.

3.3.- Cuestiones a tener en cuenta en la negociación de una operación de financiación

Es evidente que las características de la operación financiera en si mismas, condicionan todo el proceso de negociación y contratación.

3.3.1.- Importe

Como norma general, a mayor importe mayor riesgo y por tanto mayor precio, transformado en este caso en tipo de interés. De hecho existen limitaciones en cuanto a la capacidad de endeudamiento de un hipotético titular de un préstamo.

Personas físicas
En estos casos lo más habitual es que se tome como límite su capacidad de pago, esto es, un porcentaje de sus ingresos justificados. Es muy habitual que este límite se fije en el 40 % de los ingresos justificados del titular.

Personas jurídicas
En este caso lo más habitual es que el límite quede establecido tanto en cuanto a la capacidad de pago de la empresa, cash flow, como en cuanto a su endeudamiento global. Hemos de tener en cuenta que en el caso de una empresa lo más habitual es que entre sus acreedores no sólo se encuentren entidades financieras sino que también aparezcan otras empresas, la administración pública, etc. En este caso es muy habitual que se utilice en el análisis el ratio de endeudamiento, esto es, deuda total entre patrimonio neto, de tal modo que si este supera el 0,5 % la obtención de la operación puede ser más complicada.

En ambos casos el importe de la operación también estará condicionado por las garantías aportadas, así no es lo mismo que el préstamo tenga una garantía hipotecaria a que su garantía sea personal.

Por otra parte es muy importante recordar que para transmitir a una entidad financiera la confianza que precisa para otorgarnos la financiación es vital que le transmitamos un nivel de seriedad elevado. En este sentido carece de sentido plantear a la entidad una operación de préstamo donde sea evidente que nuestra capacidad de devolución es cuando menos "ajustada". Tenemos que recordar que las operaciones de financiación no se subastan, en cuanto al importe, ni al alza ni a la baja, esto es: se pide lo que se pide porque es lo que necesitamos para cubrir nuestra necesidad, ni más ni menos. En este sentido lo mejor es que antes de plantear la operación a la entidad financiera realicemos unos mínimos cálculos que nos permitan centrar la operación en un entorno factible para el nivel económico en el que se encuentra el solicitante.

3.3.2.- Plazo

Podemos también decir que el riesgo crece con el plazo, se debe a que hay más oportunidades de que las condiciones iniciales, por las que en su momento se consideró oportuno conceder la operación, varíen. En cualquier caso, el riesgo, que implica un mayor plazo, depende enormemente del instrumento en que se formalice la operación financiera. Así una operación de crédito a cinco años es muy poco habitual, pero un préstamo con garantía personal a cinco años es muy habitual al igual que una hipoteca con un plazo de amortización de veinte años.

3.3.3.- Frecuencia de pago

A menor frecuencia mayor riesgo. En préstamos con pagos semestrales, el impago de una cuota implica el impago de todos los intereses devengados a lo largo de un semestre. Además para cuando se produce el primer impago de una operación como la anteriormente descrita la situación económica del titular se puede haber deteriorado enormemente con lo cual se hace más dificultosa la recuperación del capital prestado. Es por esto que las entidades financieras prefieren fijar frecuencias de pago cortas, siendo el período estrella el mes. Este hecho en el caso de una persona física asalariada puede tener una repercusión mínima, lo habitual es que a su vez la periodicidad de sus ingresos sea mensual. En el caso de una empresa o de profesional es más interesante la frecuencia de pago trimestral, seguramente esta frecuencia de pago se ajuste mejor a su período de cobro.

3.3.4.- Instrumento, riesgo versus garantías

Como instrumento entendemos la modalidad en la que se formaliza la cesión del capital, de tal mdo que cada instrumento incorpora un nivel de riesgo específico.

  • Descubierto en Cta. Corriente o de Crédito
    Este instrumento de financiación incorpora el máximo riesgo para la entidad bancaria pues no existe ningún contrato de afianzamiento de la operación.
  • Tarjeta de crédito
    Los impagados en tarjeta de crédito también incorporan un elevado nivel de riesgo para la entidad financiera, pues si bien existe un contrato también es cierto que este no se ha formalizado ante un notario y puesto que en muchos casos el importe de la deuda no es elevado se puede dar el caso de que la deuda se venda a una empresa especializada en recobros o simplemente se traslade a fallidos, con el consiguiente perjuicio para la entidad e inclusión del titular en la lista negra de la misma así como en los registros de solvencia crediticia.
    En cualquier caso el potencial de fallidos es ampliamente compensado con los costes asociados a la financiación, de tal modo que si bien el recobro puede complicarse también es cierto que la rentabilidad obtenida por la entidad financiera con este tipo de instrumentos de financiación es tremendamente elevada por lo que su expansión esta siendo potenciada por las entidades financieras.
  • Póliza de crédito
    En este caso el riesgo que tiene la entidad financiera viene derivado del propio funcionamiento del producto pues una vez establecido el límite del crédito la única obligación real del titular es atender las liquidaciones de intereses y comisiones que devengue la cuenta entre el momento de su contratación y su vencimiento. Esto hace que pueda calcularse que cantidad de dinero se ha de dejar en la cuenta para que se puedan atender todas las liquidaciones de intereses, sin entrar en excedidos, desde el momento de la contratación hasta su vencimiento.
    Ante esta situación muchas entidades financieras están incluyendo cláusulas en sus pólizas que las permitan solicitar la cancelación total del crédito ante usos inadecuados de la misma.
  • Anticipos sobre recibos bancarios
    Al igual que en la póliza de crédito la entidad se puede encontrar con un impago total, esto es, al vencimiento de los recibos o efectos comerciales anticipados estos son devueltos por los librados. Ante esta situación y dado que el único garante de dicho anticipo es el titular del anticipo la situación en la que se encuentra la entidad financiera sería muy similar a la producida por una disposición completa de una póliza de crédito que no hubiera sido saldada a su vencimiento.
  • Préstamos con garantía personal
    En este caso toda la operación esta formalizada mediante un contrato que se ha firmado ante fedatario público, lo que facilita la ejecución de las garantías en caso de impago. En dichos contratos al igual que en las pólizas de crédito se incluyen cláusulas para la cancelación anticipada de los mismos en función de la situación financiera del titular. Por otra parte y puesto que las frecuencias de pago suelen ser cortas, mensuales a lo sumo trimestrales, ante el primer impago la entidad financiera realiza un seguimiento pormenorizado de la operación de tal modo que al cabo de tres meses puede iniciar el proceso de ejecución de garantías.
  • Préstamos con garantía hipotecaria
    En este caso nos encontramos con que la entidad dispone de un bien inmueble directamente vinculado a la operación de financiación como garante de la misma. Así en caso de impago o incidencias en el cobro de las cuotas la entidad iniciará el proceso de ejecución de la garantía con mayor facilidad. Evidentemente también existen cláusulas específicas que permiten a la entidad solicitar la cancelación anticipada de la deuda vigente en cada momento en función de la situación económica del titular del préstamo.
  • Descuento comercial
    Este es el instrumento de financiación que menor riesgo implica para las entidades financieras. Esto se debe a que a diferencia de los instrumentos anteriores en este caso la entidad financiera dispone de múltiples titulares a los que poder exigir el pago parcial de la deuda. Así el titular de la línea de descuento responde del importe total de la misma, si bien cada uno de los librados responde ante la entidad financiera de una parte de la misma. Esto se debe a que el proceso de descuento implica el endoso de los documentos comerciales lo que transfiere a la entidad bancaria todos los derechos que tenía el librador y por tanto la faculta para actuar directamente contra cada uno de los librados para reclamar el cobro.
Puesto que el tipo de interés se comporta como un elemento compensador del nivel de riesgo que asume la entidad bancaria es lógico suponer que a mayor nivel de riesgo mayor tipo de interés.
Negociación y contratación bancaria-Normas de valoración bancaria, abonos y adeudos en cuenta Inicio Negociación y contratación bancaria-Negociación de financiación para empresas y autónomos

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar