Negociación y contratación bancaria - Normas de valoración bancaria, abonos y adeudos en cuenta

2.3.- Normas de valoración

Esta es una de las cuestiones más relevantes en las operaciones bancarias realizadas en una cuenta bancaria y sobre la que menos esfuerzo de negociación se realiza.

Una norma de valoración no es más que el período de tiempo que media entre el momento en que realizamos una operación sobre nuestra cuenta corriente o libreta y el momento en que dicha operación es tenida en cuenta para el cálculo de intereses. Como norma general podemos decir que lo más habitual es que cuando realizamos ingresos en nuestra cuenta estos son tenidos en cuenta para el cálculo de intereses con posterioridad al día en que realizamos la operación contable, si bien cuando realizamos reintegros lo más habitual es que coincida la fecha de la operación contable con la fecha valor.

Estos períodos están fijados por el Banco de España a través de la Circular 8/90 donde fija los períodos máximos que puede aplicar una entidad bancaria. Esto quiere decir que dicho período puede ser negociado y por tanto reducido.

2.3.1.- Períodos máximos de valoración, abonos

Fecha de valoración al efecto de devengo de intereses

  1. Entrega en efectivo
    1. Realizada antes de las 11 de la mañana
      El mismo día de la entrega
    2. Las demás El día hábil siguiente a la entrega.
      Así si nos encontráramos con que una de nuestras cuentas se encuentra en descubierto aunque ingresemos la cuantía del descubierto ese mismo día pero más allá de las 11 de la mañana seguiríamos estando en descubierto por valoración hasta el siguiente día hábil. En este caso no se devengaría la comisión de máximo descubierto pero si que se liquidarían intereses por descubierto.
  2. Entrega mediante Cheques, etc.
    1. A cargo de la propia entidad, sobre cualquier oficina
      El mismo día de la entrega.
    2. A cargo de otras entidades, incluido el Banco de España
      El segundo día hábil siguiente a la entrega.
      Así cuando ingresamos un cheque de una entidad en otra hasta transcurridos dos días hábiles dicho capital no generará intereses a nuestro favor.
  3. Transferencias bancarias, órdenes de entrega y similares
    1. Procedentes de la propia entidad
      El mismo día de su orden en la oficina de origen.
    2. Procedentes de otras entidades
      El segundo día hábil procedente a su orden en la oficina de origen, a cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia.
  4. Descuento de efectos
    Fecha en la que comienza el cálculo de intereses, en el cálculo de intereses no se incluirá el día de vencimiento del efecto.
  5. Presentación de recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor
    El mismo día hábil del adeudo.
  6. Venta de divisas (somos nosotros los que las vendemos)
    El día hábil siguiente al de la cesión de las divisas.
  7. Venta de valores (vendemos parte de nuestras acciones)
    El día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa.
  8. Abono de dividendos, intereses y títulos amortizados, de valores depositados
    El mismo día del abono.
  9. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantía de cheques y similares
    El mismo día.
  10. Otras operaciones
    En el resto de las operaciones no contempladas expresamente los abonos se valoraran el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produjese movimiento de fondos fuera de la entidad, en caso contrario se valoraran el día hábil siguiente a la fecha del apunte.
Así pues podemos observar lo mencionado anteriormente, si es el cliente quien ingresa dinero en su cuenta como norma general la fecha de valoración será posterior a la fecha contable.

2.3.2.- Períodos máximos de valoración, adeudos

Fecha de valoración a efecto de devengo de intereses

  1. Cheques
    1. Pagados por ventanilla o compensación interior en la oficina librada
      El mismo día de su pago.
    2. Pagados en firme por otras oficinas o entidades
      El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampara su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudara con valor del día de su cargo en cuenta.
    3. Tomados al cobro por otras oficinas o entidades
      El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
  2. Reintegros o disposiciones
    El mismo día de su pago.
  3. Órdenes de transferencia, órdenes de entrega y similares
    El mismo día de su orden. En las transferencias ordenadas por correo se entenderá por fecha de la orden la de recepción en la Entidad.
    Hay que tener en cuanta que hoy en día en muchas ocasiones podemos ordenar transferencias entre distintas entidades a través de Internet una vez finalizado el horario del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de tal modo que dicha transferencia no se realizará hasta el día hábil siguiente. En estos casos también es habitual que la entidad realice el cargo en la cuenta en el mismo momento de la orden, sin embargo, no girará el dinero hasta el día siguiente.
  4. Efectos devueltos
    1. Efectos descontados
      El día de su vencimiento.
    2. Cheques devueltos
      El mismo de valoración que se dio al abono en cuenta.
  5. Recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor
    1. A cargo del deudor
      Fecha del adeudo.
    2. Devolución al cedente
      El mismo día de valoración que se dio al abonarlos en cuenta.
  6. Compra de divisas (nosotros somos quienes las compramos)
    El mismo día de la entrega de las divisas.
  7. Compra de valores (nosotros somos los que compramos)
    El mismo día de la compra en Bolsa.
    En este caso es muy habitual que en el momento en que damos la orden a la entidad esta nos cargue el importe aproximado de la misma, lo que a nuestro entender no es del todo correcto según la norma de valoración. Por otra parte hemos de tener en cuenta que las operaciones bursátiles tienes una valoración interna, del propio mercado, de dos días, esto es las operaciones que se cierran un día se liquidan dos días después.
  8. Efectos domiciliados
    Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras entidades a través de la Cámara de Compensación o de una cuenta Interbancaria.
  9. Derivados de tarjetas de crédito y similares
    Según el contrato de adhesión.
  10. Otras operaciones
    En todas las demás operaciones no contempladas expresamente se valoraran el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la Entidad.

En el caso de los pagarés domiciliados en una cuenta bancaria su tratamiento a efectos de valoración bancaria es el de las órdenes de entrega por lo que salvo que se negocie con la entidad la fecha de cargo en la cuenta librada será la del vencimiento fijado en el propio documento. Esto hace que aunque su legítimo tenedor lo ponga en circulación con posterioridad a la fecha de vencimiento, el cargo tendrá lugar en nuestra cuenta en dicha fecha. En este sentido es muy interesante negociar con la entidad librada que el cargo se produzca en la fecha de compensación pues en caso contrario nos podríamos encontrar con que un pagaré que realmente se ha atendido una semana después de su vencimiento es cargado en nuestra cuenta con una semana de antelación.

2.4.- Liquidación de una cuenta corriente o libreta de ahorros

La liquidación de intereses de una cuenta corriente o libreta de ahorros, a priori puede parecer algo carente de importancia, normalmente el montante de intereses que devengan a favor del titular es irrisorio, sin embargo hay que tener en cuenta que el procedimiento de liquidación de una cuenta de crédito es idéntico por lo que obviamente será algo a tener muy en cuenta.

El método de liquidación se denomina método hamburgués el cuál utiliza para la realización de los cálculos los saldos en fecha valor de la cuenta, esto es, una vez aplicadas las consabidas normas de valoración. Es por ello que en el caso de liquidar un determinado período de la cuenta, con independencia del número de apuntes realizados sobre la cuenta en dicho período el número máximo de saldos en fecha valor con el que nos encontraremos será igual al número de días naturales que tenga el período.
Metodología de cálculo
  1. Obtención de los saldos en fecha valor que generan los movimientos de la cuenta.
  2. Obtención de los días que cada uno de los saldos por fecha valor se mantiene vigente.
  3. Obtención de los denominados números comerciales, lo que consiste en multiplicar cada saldo en valor por el número de días que se mantiene vigente. Hay que tener en cuenta que los saldos de una cuenta corriente tan sólo pueden ser de dos tipos acreedores o de descubierto.
  4. Sumamos los números comerciales en función de su tipología, acreedores o de descubierto y los multiplicamos por el resultado de dividir el tipo de interés correspondiente (en tanto por uno) entre el número de días que tenga el año (365, 366 ó 360).

Evidentemente ningún año tiene 360 días pero el denominador de intereses cuando es el titular o titulares de la cuenta quienes han de abonarlos es de 360 días y cuanto es la entidad financiera quién tiene que pagarlos será de 365 ó 366 días. Esto se debe a que si el denominador de dicho factor es menor el resultado de la operación es mayor.

2.4.1.- Ejemplo de liquidación de una cuenta corriente utilizando el sistema hamburgués

Supongamos que nos encontramos con el siguiente extracto bancario que contiene los siguientes saldos en fecha valor:

Fecha Saldo en F. Valor Días Números
1/10/XX 277 € Acreedores Deudores
2/10/XX 277 € 2 555
3/10/XX 752 € 1 752
4/10/XX -276 €
5/10/XX -276 €
6/10/XX -276 €
7/10/XX -276 €
8/10/XX -276 € 5 1.380
9/10/XX 14 € 1 14
10/10/XX 400 € 1 400
11/10/XX 250 € 1 250
Suma de números: 1.971 1.380

Tipo de interés acreedor: 1,25 % anual
Tipo de interés deudor: 14,6 % anual

Liquidación:

Liquidación de cuentas corrientes, fórmula de numeros comerciales
Liquidación de cuentas corrientes, fórmula de intereses acreedores
Liquidación de cuentas corrientes, fórmula de intereses deudores
Así pues el resultado de la liquidación será la diferencia entre los intereses acreedores menos los intereses deudores.
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