Momento de inicio de permisos laborales retribuidos
Autor: Francisco Cortés Chico, Abogado y Doctorado en Sociedades Anónimas y Cooperativas
Fecha de publicación: 24/09/2018
Tabla de contenido
Análisis de la sentencia que modifica el momento del inicio de los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento estableciendo el inicio de los mismos en el primer día laborable posterior al hecho causante.
La Confederación General del Trabajo (CGT), solicito que se declarara que el cómputo de estos permisos se iniciara el primer día laborable al hecho causante cuando este sucediese en día no laborable y ha logrado que el Tribunal Superior le dé la razón en su reclamación sobre la interpretación del artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal del Contact Center sobre permisos retribuidos.
CGT reclamaba una interpretación de las normas reguladoras de estos criterios que no minorase otros derechos importantes como el disfrute de días festivos o el derecho al descanso intersemanal.
Hasta ahora se entendía que, por ejemplo, cuando el fallecimiento del familiar de una persona trabajadora se producía en viernes, esta debía volver a su puesto de trabajo el lunes porque el permiso de dos días se consumía en el fin de semana.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de 13-2-2018, da la razón a CGT y recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
CGT recalca que, aunque esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.
Resumen de la sentencia
El disfrute de los permisos retribuidos debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción "ausentarse del trabajo con derecho a remuneración".
Recurso de Casación interpuesto por CGT, al que se han adherido UGT y CC.OO., contra la sentencia de la A.N., de 13-7-2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de CGT contra Asociación de Contact Center Española, y como interesados CC.OO., UGT, CIG, ELA, LAB sobre conflicto colectivo.
Antecedentes del hecho
CGT planteó demanda de conflicto colectivo ante la A.N., y en la que suplicar que se:
«declare el derecho de los trabajadores afectos a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal para el Sector del Contact Center a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos regulados en los apartados a), b) y d) del art. 28.1 del citado convenio - por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar-, en los casos en que el hecho causante del permiso en cuestión suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.».
El 13-7-2016 se dictó sentencia por la A.N. en la que consta el siguiente fallo:
«Desestimamos la demanda formulada por CGT, frente a la Asociación de Contact Center Española (ACE), y, como interesados, los siguientes sindicatos: CC.OO., UGT, CIG, ELA, LAB, sobre, Conflicto Colectivo y, absolvemos a los demandados de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.».
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
- 1º.- La "Asociación de Contact Center Española (A.C.E.)", contra la que se dirige la presente demanda, representa a la mayoría de las empresas del sector del Contact Center en España, y es la patronal que han negociado el Convenio Colectivo publicado en el BOE el 27-7-2012.
- 2º.- El conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores del sector del Contact Center en España a los que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 del Convenio Colectivo estatal para el sector del Contact Center, que se encuentra vigente en situación de ultra actividad, concretamente en sus apartados a); b) y d), que regulan los permisos retribuidos por causa de matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes de primer o segundo grado.
- 3º.- Conforme a lo preceptuado en los artículos 81 y 82 del convenio del sector del Contact Center, CGT interpuso petición de interpretación del convenio en el sentido interesado en la presente demanda de 16 de febrero. El 27 de abril, reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector se pronunció sin acuerdo sobre lo peticionado.
- 4º.- La parte demandante interpuso papeleta de solicitud de intento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) al respecto de que el hecho sucediese en día no laborable. Esta pretensión ha sido denegada por la sentencia contra la que se interpone el presente recurso, que se articula en torno a un sólo motivo.
SEGUNDO.- El único motivo del recurso alega la infracción del artículo 37-3, a) y b), del ET en relación con el artículo 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center y con la jurisprudencia que cita.
El art. 28-1 en los apartados a), b), c) y d) del citado convenio dice:
«1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 3 días en caso de nacimiento de un hijo.
- 3 días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
- 4 días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.».
Una interpretación lógico sistemática y finalista del precepto convencional transcrito nos obliga a estimar el recurso abandonando nuestra doctrina sobre la prevalencia del criterio de los órganos judiciales de instancia a la hora de interpretar los convenios colectivos, salvo que el criterio sostenido por los mismos sea desacertado, como ocurre en el presente caso en el que la sentencia recurrida infringe las principales normas de hermenéutica que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , pues, ni se adapta a una interpretación literal del texto convencional, ni al sentido propio de sus palabras, ni a la intención de los firmantes del mismo.
En efecto, la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá.
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.
Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice "y desde que ocurra el hecho causante", por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción "y" es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Para concluir, reiterar que es el Convenio Colectivo de aplicación quien en cada caso regula las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, al no poder reducir los que establece el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, cual hace el art. 28.1 c) para los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización dando unas reglas que ya interpretó esta Sala en su sentencia de 21-9-2010.
Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo "desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.
FALLO.- Esta Sala ha decidido:
- Estimar el recurso de casación formulado por CGT, al que se han adherido UGT y CC.OO., contra la sentencia de la A.N., de 13-7-2016, en actuaciones que casamos y anulamos.
- Declarar que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.
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Fuente: Web del Poder Judicial.