Las modificaciones del PGC afectan a las siguientes normas de registro y valoración:
- NRV 9.ª Instrumentos financieros, en su apartado 2.5.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- NRV 13.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:
- 2.2. Pasivos por impuestos diferidos.
- 2.3. Activos por impuestos diferidos.
- 4. Gasto (ingresos) por impuesto sobre beneficios.
- NRV 19.ª Combinaciones de negocios. Esta norma se ha modificado íntegramente.
- NRV 21.ª Operaciones entre empresas del grupo en su apartado 2.
- Quinta parte del PGC. Definiciones y relaciones contables con respecto a las cuentas:
- Reservas voluntarias ( 113 ).
- Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta ( 133 ).
- Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta ( 802 ).
- Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta ( 902 ).
- Además se modifican diferentes apartados de los modelos de las cuentas anuales.
Las modificaciones del PGC de PYMES afectan a las siguientes normas de registro y valoración:
- NRV 8.ª Activos financieros, en su apartado 2.3.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- NRV 15.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:
- 2.2. Pasivos por impuestos diferidos.
- 2.3. Activos por impuestos diferidos.
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo en su apartado 2.
En junio de 2009 han sido aprobados los Reglamentos (CE) n.os 494/2009 y 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifican el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo, respectivamente, a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 «Estados financieros consolidados y separados» y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3, situación que en nuestra normativa interna se ha traducido en la aprobación del Real Decreto 1159/2010 por el que han aprobado las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y por ende las normas de registro y valoración mencionadas del PGC.
El eje fundamental de la modificación se produce en la NRV 19.ª Combinación de negocios que a su vez trae como consecuencia la modificación de otras normas y la inclusión de nuevos movimientos en las cuentas mencionadas anteriormente. Las modificaciones más importantes son las siguientes:
- En la contabilización de la disolución de las sociedades adquiridas, excepto en el caso de fusiones inversas, el importe del patrimonio adquirido se registrará a su valor razonable registrando como resultado del ejercicio la diferencia entre el valor razonable y el valor contable de los elementos transmitidos.
- Se amplían y desarrollan los conceptos y situaciones para determinar la sociedad adquirente.
- Se han incluido nuevas normas sobre la fecha de adquisición.
- Para calcular el coste de la combinación de negocios no se incluyen los costes de los asesores legales frente a la anterior situación que sí se incluían, ya que ahora se llevan a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los costes de emisión de los instrumentos de patrimonio emitidos siguen el tratamiento contable anterior, es decir, se siguen contabilizando en cuentas de reservas.
- Se modifica el tratamiento de las combinaciones por etapas. En la anterior normativa el calculo del fondo de comercio se realizaba etapa por etapa y en la actual, el fondo de comercio se calcula comparando el coste de la combinación de negocios más el valor razonable de las participaciones anteriores menos el valor razonable de los activos identificables y los pasivos asumidos.
- En cuanto a los nuevos movimientos en las cuentas, destacar el nuevo tratamiento que se ha incluido en la cuenta Reservas voluntarias ( 113 ), ya que Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301, tratamiento que anteriormente se realizaba con cargo a la cuenta Impuesto corriente ( 6300 ).
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