Modelo 347 preguntas frecuentes

Relación de casos y operaciones concretas que pueden generar confusión a la hora de su inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras personas, Modelo 347. También puedes acceder a la Guía del modelo 347 donde te explicamos las principales características y normas que rigen esta declaración.

Modelo 347 preguntas frecuentes

¿Qué importe se declara?, la suma de las bases imponibles o total con IVA incluido

Para cada una de los clientes, proveedores y acreedores se detallará el total de las facturas emitidas o recibidas con inclusión del IVA con detalle trimestral y siempre y cuando se superen, en cómputo anual, los 3.005,6€ de importe neto. Si con un cliente o proveedor cruzamos facturas por valor de 6.000 € pero realizamos o recibimos facturas rectificativas o rappel que aminoran el importe de las operaciones, en el modelo 347 declararemos el resultado de aminorar el importe inicial menos las facturas rectificativas o rappels.

Hemos de recordar que cuando contabilizamos una factura rectificativa o un rappel modificamos las bases imponibles y los importes de IVA devengados o soportados.

¿Cómo se declaran las facturas extraviadas o no contabilizadas en el ejercicio en el que se devengaron?

Las facturas a incluir en el modelo 347 son aquellas que se han registrado y contabilizado en el ejercicio correspondiente a dicha declaración.
Por ejemplo si estamos confeccionando el modelo 347 del ejercicio 20XX y detectamos que en su día no contabilizamos o no recibimos una factura correspondiente al ejercicio 20XX-1 debemos atenernos al reglamento del IVA, las facturas las hemos de contabilizar en el orden que las recibamos por lo que aunque el devengo de la factura se produjo el ejercicio anterior su contabilización e inclusión en el modelo 347 se realizará en el ejercicio actual.

¿Las primas de seguros pagadas se incluyen en la declaración del modelo 347?

Las primas de seguro están exentas del IVA Art. 20.Uno.16o de la Ley 37/1992 (Ley IVA) al que se refiere el art. 3.2 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), incluso aunque el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal en las operaciones, al ser realizadas las operaciones por una entidad aseguradora.

En lo que se refiere a la obligación de incluir las primas de seguro como operaciones exentas en el modelo 347, dado que la entidad aseguradora no está obligada a expedir y entregar factura, el tomador del seguro tampoco tendrá la obligación de declarar las primas de seguros pagadas en el modelo 347.

¿Cobros y pagos anticipados sin factura?

En estos casos, dado que no existe una factura no tenemos obligación de incluir dichas facturas en la declaración recapitulativa de operaciones con terceros, modelo 347. Dichos importes tendrán que declararse en el ejercicio en el que se emita la factura correspondiente al trabajo o producto sobre el que se hizo el anticipo.

Alquiler de locales de negocio

En este caso su inclusión o no en el modelo 347 dependerá tanto de su importe, en cómputo anual, como de la sujeción o no del alquiler a retención a cuenta del del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Si el alquiler esta sujeto a retención a cuenta, la declaración de las retenciones a la Agencia Tributaria nos eximen de incluirlo en el modelo 347. En el caso de que el alquiler NO esté sometido a retención a cuenta, esto es, el arrendatario es una persona física que no realiza actividades económicas o que el objeto del arrendamiento no esta afecto a la actividad económica desarrollada por el arrendatario - el importe del alquiler en su cómputo anual deberá declararse en el modelo.

Adquisición de un vehículo

En este caso su inclusión en la declaración va a depender del grado de afección del vehículo a la actividad desarrollada por la empresa o el autónomo. En el caso de que el vehículo esté afecto en un 100% a la actividad, deberá computarse en la declaración por el 100% del importe de adquisición. Sin embargo en el caso de que el vehículo tan sólo se encuentre afecto al 50 % a la actividad, caso de los vehículos adquiridos por profesionales, deberá declararse en el modelo por el 50% de su coste de adquisición.

Declaración de las operaciones acogidas al régimen especial de bienes usados - REBU -

Este tipo de operaciones tendrán que declararse tanto en el caso de las adquisiciones como de las ventas si bien se deberá tener en cuenta la nota: "no tendrán que declararse aquellas operaciones respecto de las que ya exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal" . Por lo que no deberán incluirse en la declaración las operaciones de adquisición o venta a operadores intracomunitarios sujetas a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o la venta desde la península y baleares a residentes en Canarias, Ceuta y Melilla .

Declaración de operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias de compra venta de mercancías de productos o servicios que deban declararse en el modelo 349 NO es preciso declararlas en el modelo 347 pues ya se han informado a la administración en el modelo 349 y sus importes son coincidentes, tal y como se expresa en el punto i del apartado 2 del artículo 33 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria - RGAT -.

Declaración de importaciones y exportaciones - terceros países - de mercancías

Las importaciones y exportaciones de mercancías SI que deberán declararse en el modelo.

Declaración de la exportación o importación de servicios

En el modelo deberán incluirse los importes procedentes de la importación y exportación de servicios siempre y cuando superen los 3.005,6 € tanto a territorio no comunitario como desde la península y Baleares a Canarias, Ceuta y Melilla.

Declaración de subvenciones recibidas

Las subvenciones recibidas no reintegrables se deben incluir en la declaración siempre y cuando superen los 3.005,6 € de cada Administración pública. En cuanto al ejercicio en que se deben declarar será aquel en el que se expida la orden de pago, o en su defecto el del pago efectivo.

En cuanto al procedimiento para su declaración en el modelo 347, las subvenciones de capital no reintegrables se asimilarán a la entrega de bienes o prestación de servicios, declarándose como si de otra venta se tratara.

Declaración de los intereses de un préstamo

A efectos del IVA la concesión de un préstamo esta asimilada a la prestación de un servicio exento de liquidar IVA con independencia de quién sea el prestamista y el prestatario, considerándose como precio del servicio el importe de los intereses satisfechos.

Es por ello que si los intereses, contraprestación del servicio, superan los 3.005,6 € anuales estos deberán incluirse en el modelo en el apartado de operaciones exentas.

Declaración de un leasing financiero en el modelo 347

En el caso del leasing financiero nos encontramos ante la prestación de un servicio, pues aunque se utilice como una alternativa a la financiación no deja de ser un arrendamiento, por lo que se deberá declarar en el modelo 347 la totalidad de las cuotas satisfechas. Por tanto, si la suma de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien o amortización más los intereses satisfechos en la cuota y su correspondiente IVA superan los 3.005,6 € en cómputo anual deberemos declarar dicha operación.

Declaración de suplidos

Por definición un suplido no forma parte de la actividad - venta de productos o servicios - del sujeto pasivo del IVA sino de su cliente por lo que es éste quién deberá declarar los servicio o productos adquiridos en su nombre por un tercero. Por tanto quien actúa por cuenta de un tercero no tiene que declarar el importe de dichas actuaciones, suplidos, en el modelo 347.

¿Qué sanción puedo tener por presentar de forma incorrecta el modelo 347?

Si bien la presentación errónea no genera un perjuicio para la Hacienda Pública la sanción por los errores en los importes declarados pueden llegar hasta el 2% de la cantidad no declarada o declarada incorrectamente con un importe mínimo de 500 €.

 

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