Mínimo personal y familiar - IRPF

Mínimo personal y familiar

Mínimo personal y familiar

Es la parte de la base liquidable que, por destinarse a las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Los importes correspondientes al mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable gravándose a tipo cero.

Cuando la base liquidable general sea superior al importe de dichos mínimos, éste formará parte de la base liquidable general. Pero si se da el caso de que es inferior, formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.

Recuerde que en función de su Comunidad Autónoma de residencia los importes generales, aquí descritos, pueden ser incrementados o reducidos en un máximo del 10%.

Mínimo personal

La cuantía del mínimo personal asciende a 5.550 euros anuales. En caso de que el contribuyente tenga más de 65 años este mínimo aumentará en 1.150 euros anuales. Y si tiene más de 75 años aumentará en 1.400 euros anuales adicionales.

El mínimo personal de un contribuyente mayor de 75 años será de 8.100 euros anuales, la suma de estos tres importes.

Mínimo familiar

Compuesto por el mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad, tanto del contribuyente como por ascendiente y descendiente.

Mínimo por descendientes

Por cada descendiente por consanguinidad o adopción que:

  • Sea menor de 25 años.
  • Cualquier edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Conviva con el contribuyente.
  • Que su renta anual, excluidas las rentas exentas, no supere los 8.000 €
  • Que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Concepto Cuantía
1º descendiente 2.400 euros anuales
2º descendiente 2.700 euros anuales
3º descendiente 4.000 euros anuales
4º descendiente y siguientes 4.500 euros anuales

Cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros. Por otra parte en caso de fallecimiento de un descendiente la cuantía aplicable dicho ejercicio será de 2.400 €.

Mínimo por ascendientes

El contribuyente deberá ser descendiente del ascendiente en línea recta por consanguinidad o adopción, por ejemplo, abuelos, bisabuelos, etc.

Requisitos del ascendiente:
  • Mayor de 65 años.
  • Cualquier edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Convivencia con el contribuyente de, al menos, la mitad del período impositivo.
  • Si se trata de un descendiente con discapacidad su internamiento en un centro especializado no incumplirá la regla de convivencia.
  • Que su renta anual, excluidas las rentas exentas, no supere los 8.000 €.
  • Que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Cuantía:
Si el descendiente es mayor de 65 años el mínimo aplicable será de 1.150 € y si es mayor de 75 años se adicionará en 1.400 €. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

Mínimo por discapacidad

Será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Mínimo por discapacidad del contribuyente

  • 3.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior a 33% e inferior al 65 %.
  • 9.000 euros en caso de que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

El mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales adicionales en concepto de gastos de asistencia si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El mínimo por discapacidad de un contribuyente, ascendiente o descendiente con un grado discapacidad igual o superior al 65% será de 12.000 euros anuales, siendo la suma de 9.000 euros de carácter general más 3.000 euros adicionales en concepto de gastos de asistencia.

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes

  • 3.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior a 33% e inferior al 65 %.
  • 9.000 euros en caso de que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

El mínimo se incrementará en 3.000 euros anuales más en concepto de gastos de asistencia si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

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