Autor: NewPyme S.L. | ||
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1.- Limitaciones a los pagos en efectivoSe establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido. Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. Se considera infractor tanto al pagador como al perceptor, y responderán solidariamente de la sanción que se imponga, pudiendo dirigirse la Agencia Tributaria indistintamente contra cualquiera de ellos y por la totalidad. Además, se impondrá multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal. Por último, la infracción prescribirá a los 5 años, contando desde el día en que la infracción se hubiera cometido y la sanción derivada de la comisión de la infracción prevista prescribirá a los 5 años también, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 2.- Exclusión del régimen de módulosSe establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método con efectos desde el 1 de enero de 2013, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía. Estas novedades son las siguientes:
Así, se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros. 3.- Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliariasSe establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a la transmisión de terrenos rústicos, segundas y ulteriores ventas de edificaciones. Quedando obligado al ingreso de la cuota repercutida el propio adquirente. Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. En relación con las operaciones de entregas de inmuebles se establece la regla de inversión del sujeto pasivo en los siguientes supuestos:
4.- Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaracionesConstituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras. También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Estas infracciones tributarias serán consideradas graves y se sancionará con un mínimo de 1.500 euros. 5.- Endurecimiento de sanciones por resistencia a la inspecciónSe endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta, es decir, si se da cumplimiento al requerimiento antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, del trámite de audiencia del procedimiento inspector. 6.- Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusionesLos administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar. Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua. Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada, es decir, no supere el 25% de la suma de las cuotas a ingresar autoliquidadas. 7.- Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedadesSe habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles de una sociedad cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles. En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad. 8.- Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedadesPara evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los 2 años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de dichas deudas. Además, serán exigibles a los socios las sanciones tributarias por infracciones cometidas por la entidad. 9.- Normas tributarias en relación con situaciones de concurso de acreedoresPara favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Así, se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso. 10.- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjeroLos obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información sobre:
Constituyen infracciones tributarias muy graves la falta de declaración o inexactitud de estos datos, sancionándose con un mínimo de 1.500 euros o 10.000 euros según los supuestos del incumplimiento. Además, en caso de incumplimiento de la obligación de información, se entenderá que dichos bienes han sido adquiridos con cargo a renta no declarada y se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, salvo que se acredite la titularidad de los mismos en otro período. En estos casos la obtención de ganancia patrimonial no justificada se considera una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa del 150% de la cuota íntegra resultante. | ||
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