Medidas de prevención del fraude fiscal

Autor: NewPyme S.L.

El 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Esta normativa incorpora una serie de medidas con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre ellas la posibilidad de adopción de medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial a las mismas asociada, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sus respectivos regimenes sancionadores, entre otros.

A continuación vamos a analizar las principales medidas que incorpora esta Ley por su mayor incidencia que pudiera tener en el ámbito empresarial. 

  1. Limitaciones a los pagos en efectivo
  2. Exclusión del régimen de módulos
  3. Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias
  4. Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones
  5. Endurecimiento de sanciones por resistencia a la inspección
  6. Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones
  7. Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades
  8. Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades
  9. Normas tributarias en relación con situaciones de concurso de acreedores
  10. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

1.- Limitaciones a los pagos en efectivo

Se establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.

Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. Se considera infractor tanto al pagador como al perceptor, y responderán solidariamente de la sanción que se imponga, pudiendo dirigirse la Agencia Tributaria indistintamente contra cualquiera de ellos y por la totalidad. Además, se impondrá multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal. Por último, la infracción prescribirá a los 5 años, contando desde el día en que la infracción se hubiera cometido y la sanción derivada de la comisión de la infracción prevista prescribirá a los 5 años también, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2.- Exclusión del régimen de módulos

Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método con efectos desde el 1 de enero de 2013, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

Estas novedades son las siguientes:

  • Nuevo límite anual de exclusión para las actividades de servicios de transporte por carretera y servicios de mudanza, 300.000 euros anuales de rendimientos íntegros en el año anterior.
  • Para el resto de contribuyentes acogidos a este método y sometidos a retención del 1% se fija un límite específico, según el cual quedarán excluidos del método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar retención, supere cualesquiera de las siguientes cantidades:
    1. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a estas actividades.
    2. 225.000 euros anuales.

Así, se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

3.- Inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias

Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a la transmisión de terrenos rústicos, segundas y ulteriores ventas de edificaciones. Quedando obligado al ingreso de la cuota repercutida el propio adquirente. Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

En relación con las operaciones de entregas de inmuebles se establece la regla de inversión del sujeto pasivo en los siguientes supuestos:

  • En las entregas exentas efectuadas de segundas y ulteriores ventas de edificaciones en las que se haya renunciado a la exención.
  • En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (operaciones de dación del inmueble en pago) o de la obligación por parte del adquiriente de extinguir la deuda.
  • En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo anterior se aplica también cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

4.- Presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones

Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras.

También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Estas infracciones tributarias serán consideradas graves y se sancionará con un mínimo de 1.500 euros.

5.- Endurecimiento de sanciones por resistencia a la inspección

Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.

  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
  • Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta, es decir, si se da cumplimiento al requerimiento antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, del trámite de audiencia del procedimiento inspector.

6.- Nuevo supuesto de responsable subsidiario por retenciones o repercusiones

Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.

Se apreciará reiteración independientemente de que sea una conducta sucesiva o discontinua.

Se considerará que no ha habido ingreso cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto a la deuda declarada, es decir, no supere el 25% de la suma de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

7.- Prohibición de disponer de inmuebles situados en sociedades

Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles de una sociedad cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles.

En el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.

8.- Ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades

Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas en los 2 años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de dichas deudas. Además, serán exigibles a los socios las sanciones tributarias por infracciones cometidas por la entidad.

9.- Normas tributarias en relación con situaciones de concurso de acreedores

Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Así, se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

10.- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información sobre:

  1. Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o autorizados u ostenten poder de disposición.
  2. Títulos, activos, valores o derechos de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Constituyen infracciones tributarias muy graves la falta de declaración o inexactitud de estos datos, sancionándose con un mínimo de 1.500 euros o 10.000 euros según los supuestos del incumplimiento.

Además, en caso de incumplimiento de la obligación de información, se entenderá que dichos bienes han sido adquiridos con cargo a renta no declarada y se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, salvo que se acredite la titularidad de los mismos en otro período. En estos casos la obtención de ganancia patrimonial no justificada se considera una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa del 150% de la cuota íntegra resultante.

Apps contables y financieras:

App Cuadro de Cuentas Plan General Contable Calcula préstamos, leasing, depésitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Patrocinador

TeamSystem. Software de contabilidad y facturación
Asistente contabilidad
Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.

Disponible con tu suscripción anual o superior. Suscribirme

Cerrar