Por no utilizar el número de identificación fiscal, otros números y códigos
Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera.
Infracción leve
Salvo cuando constituya infracción grave.
Sanción
Infracción grave
Cuando se trate del incumplimiento de los deberes que incumben específicamente a las entidades de crédito (utilización del número de identificación fiscal en las cuentas u operaciones o en el libramiento o abono de los cheques al portador).
Sanción
Multa monetaria del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debería haberse cancelado, con un mínimo de 1.000 euros.
El incumplimiento de los deberes de utilización del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador será sancionado con multa monetaria del 5% del valor nominal del efecto, con un mínimo de 1.000 euros.
Infracción muy grave
También constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo.
Sanción
La sanción consistirá en multa monetaria fija de 30.000 euros.
Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria
Por realizar actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativas las siguientes conductas, entre otras:
- No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
- No atender requerimientos notificados.
- Incomparecer, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
- Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
- Coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
Infracción grave
Sanción
Multa fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación los apartados siguientes:
- Cuando consista en desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado 2, la sanción consistirá en multa fija de:
- 150 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
- 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento.
- 600 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
- Cuando se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del debe de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos instalaciones, o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, la sanción consistirá en:
- Multa pecuniaria fija de 300 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
- Multa fija de 1.500 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer y segundo requerimiento.
- Multa monetaria de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento.
Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa monetaria del 0,5%, 1% y 2% del importe de la cifra de negocios.
Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general por suministro de información, la sanción consistirá en multa monetaria de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto que infringe en el año natural en que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa monetaria del 1%, 1,5%, 2% y 3% del importe de la cifra de negocios.
Cuando no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido. No obstante, cuando antes de la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
- En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:
- Multa monetaria fija de 1.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
- Multa monetaria fija de 5.000 euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
- Si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:
- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa monetaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conoce el importe de las operaciones requeridas, en multa monetaria proporcional del 0,5 % del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor que corresponda al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 100.000 euros.
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma:
- Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa monetaria del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos:
- Multa monetaria fija de 3.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto.
- Multa monetaria fija de 15.000 euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto.
- Si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto, la sanción consistirá:
- Si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, en multa monetaria proporcional de la mitad del importe de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si el incumplimiento no se refiere a magnitudes monetarias o no se conociera el importe de las operaciones requeridas, la sanción será del 1 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
- Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas, la sanción consistirá en multa monetaria del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior al que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
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