Sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
- Por incumplir obligaciones de facturación o documentación
- Infracción leve
- Infracción grave
- Infracción muy grave
- Por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que incumplan la normativa aplicable
- Infracción grave
- Por tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido legalmente
- Infracción grave
Por incumplir obligaciones de facturación o documentaciónConstituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Las sanciones impuestas por esta infracción tributaria se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100% si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones citadas. Infracción leveCuando el incumplimiento consista en la incorrecta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción en la ley reguladora de dichos impuestos. SanciónMulta fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. Infracción grave
Infracción muy graveCuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. SanciónMulta monetaria del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que incumplan la normativa aplicableInfracción graveConstituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
SanciónEsta infracción se sancionará con multa monetaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por falta de certificación se sancionarán con multa monetaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. Por tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido legalmenteInfracción graveConstituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido legalmente (que no garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria), cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior (por fabricación, producción y comercialización) no podrá ser sancionada por tenencia de dichos programas. SanciónEsta infracción se sancionará con multa monetaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. |
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