Manual de sanciones tributarias - Por incumplimiento de obligaciones contables y registrales

Por incumplimiento de obligaciones contables y registrales
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Por incumplir obligaciones contables y registrales

Son incumplimentos de las obligaciones contables y registrales:

  1. La inexactitud u omisión de operaciones en contabilidad o en libros y registros exigidos por las normas tributarias.
  2. La utilización de cuentas con significado distinto, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.
  3. El incumplimiento de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
  4. La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  5. El retraso en más de 4 cuatro meses de la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros.
  6. La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija.
  7. El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación.

Infracción grave

Sanción

La sanción consistirá en una multa fija de 150 euros, salvo que se apliquen los supuestos siguientes:

  • La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto se sancionará con multa monetaria del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.
  • La no llevanza o conservación de la contabilidad, libros y registros, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación se sancionarán con multa monetaria del 1% de la cifra de negocio del sujeto que infringe en el ejercicio al que se refiere, con un mínimo de 600 euros.
  • La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionarán con multa fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance.
  • El retraso en más de 4 meses en la llevanza de la contabilidad, libros y registros se sancionará con multa fija de 300 euros.
  • La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa fija de 300 euros.
  • El retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de AEAT mediante el suministro de los registros de facturación, se sancionará con multa monetaria de un 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
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