Manual de sanciones tributarias - Por presentaciones fuera de plazo e incorrectas

Por presentaciones fuera de plazo e incorrectas
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Por no presentar en plazo sin perjuicio económico, por falta de datos o imcumplimiento de condiciones en autoliquidaciones o declaraciones

Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Infracción leve

Sanción
  1. Multa fija de 200 euros, pero si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando lo establezca así la normativa, de 400 euros. Si se trata de declaraciones generales por el suministro de información, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad incluida en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

    Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. Si se hubieran presentado en plazo pero incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una complementaria o sustitutiva, no se producirá la infracción por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales o por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

  2. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria por la desatención de los requerimientos realizados.
  3. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa monetaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

    El importe mínimo de la sanción se elevará a 600 euros cuando la falta de presentación en plazo se refiera a la declaración sumaria de entrada.

  4. La infracción por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de este por las personas físicas que no realicen actividades económicas será leve y consistirá en multa fija de 100 euros.
  5. Será infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas por una autoridad aduanera o de las que están sujetas las mercancías por la normativa aduanera, cuando no constituya otra infracción prevista. La infracción será leve y consistirá en multa fija de 200 euros.

Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

Esta infracción se produce al presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos de las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individuales de información.

Infracción grave

La sanción que se imputará será diferente según los siguientes supuestos:

  1. Si se presentan declaraciones o autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos la sanción consistirá en multa fija de 150 euros.
  2. Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros.
  3. Si se trata de requerimientos individuales o declaraciones exigidas generales por suministro de información que no tengan datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad.

    La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.

  4. Si se trata de requerimientos individuales o de declaraciones exigidas generales por cumplimiento del suministro de información, que tengan datos monetarios y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa monetaria de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.

    Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa monetaria del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10% se impondrá multa fija de 500 euros.

  5. La sanción de los apartados 3 y 4 se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
  6. Si se trata de declaraciones y documentos aduaneros presentados de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, la sanción consistirá en multa monetaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.

    No obstante, el importe mínimo de la sanción se elevará a 600 euros cuando la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos se refiera a la declaración sumaria de entrada.

    Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros.

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