Por no presentar en plazo sin perjuicio económico, por falta de datos o imcumplimiento de condiciones en autoliquidaciones o declaraciones
Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Infracción leve
Sanción
- Multa fija de 200 euros, pero si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando lo establezca así la normativa, de 400 euros. Si se trata de declaraciones generales por el suministro de información, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad incluida en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria por la desatención de los requerimientos realizados.
- La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa monetaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
El importe mínimo de la sanción se elevará a 600 euros cuando la falta de presentación en plazo se refiera a la declaración sumaria de entrada.
- La infracción por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de este por las personas físicas que no realicen actividades económicas será leve y consistirá en multa fija de 100 euros.
- Será infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas por una autoridad aduanera o de las que están sujetas las mercancías por la normativa aduanera, cuando no constituya otra infracción prevista. La infracción será leve y consistirá en multa fija de 200 euros.
Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información
Esta infracción se produce al presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos de las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individuales de información.
Infracción grave
La sanción que se imputará será diferente según los siguientes supuestos:
- Si se presentan declaraciones o autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos la sanción consistirá en multa fija de 150 euros.
- Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros.
- Si se trata de requerimientos individuales o declaraciones exigidas generales por suministro de información que no tengan datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa fija de 200 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250 euros.
- Si se trata de requerimientos individuales o de declaraciones exigidas generales por cumplimiento del suministro de información, que tengan datos monetarios y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la sanción consistirá en multa monetaria de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa monetaria del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10% se impondrá multa fija de 500 euros.
- La sanción de los apartados 3 y 4 se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
- Si se trata de declaraciones y documentos aduaneros presentados de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, la sanción consistirá en multa monetaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
No obstante, el importe mínimo de la sanción se elevará a 600 euros cuando la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos se refiera a la declaración sumaria de entrada.
Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa fija de 250 euros.
|