Sanciones por imputación incorrecta de beneficios y partidas fiscales
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
- Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
- Infracción grave
- Por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes
- Infracción grave
- Por imputación incorrecta o no imputación de bases imponibles, rentas o resultados
- Infracción grave
- Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
- Infracción grave
Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscalesMediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. Infracción graveLa base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. SanciónMulta monetaria del 15% de la base de la sanción. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por autoliquidación , por liquidación de tributos o por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes . La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa fija de 300 euros. Por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes
Infracción graveEn el caso a), la base de la sanción será el importe de las cantidades determinadas indebidamente. En el caso b), la base de la sanción será el incremento de la renta neta o de las cuotas repercutidas, o la minoración de las cantidades o cuotas a deducir o incentivos fiscales. SanciónMulta monetaria del 15% si son partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50% si son partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes. Las sanciones de este apartado serán deducibles en la proporción correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas anteriormente por el mismo infractor por la compensación o deducción de los conceptos aludidos, sin que el importe a deducir exceda de la sanción correspondiente de dichas fracciones. Por imputación incorrecta o no imputación de bases imponibles, rentas o resultadosConstituye infracción tributaria imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por parte de las bases o resultados que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida al régimen de imputación de rentas por la comisión de infracciones por autoliquidación , por liquidación de tributos o por obtener indebidamente devoluciones . Infracción graveLa base de la sanción será el importe de las cantidades no imputadas. En el caso de estar imputadas incorrectamente, la base de la sanción será la suma de las diferencias positivas, sin compensación con las negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos. SanciónMulta monetaria del 40% de la base de la sanción. Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaConstituye infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o participes que hubiese dado lugar a una sanción a la entidad en régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones por autoliquidación , por liquidación de tributos o por obtener indebidamente devoluciones . Infracción graveLa base de la sanción será el importe resultante de la suma de las diferencias positivas, sin compensación con las negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembros y las que se imputaron a cada uno de ellos. SanciónMulta monetaria del 75% de la base de la sanción. |
|
|
Carrito






