Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
Infracción grave
La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada.
Sanción
Multa monetaria del 15% de la base de la sanción.
Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por
autoliquidación , por
liquidación de tributos o por
determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes .
La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa fija de 300 euros.
Por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes
- Infracciones por determinar indebidamente partidas positivas, negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
- También se considerará infracción tributaria en esta categoría, cuando se declare incorrectamente la renta neta, las cuotas repercutidas, las cantidades o cuotas a deducir o los incentivos fiscales de un período impositivo sin que se produzca falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación.
Infracción grave
En el caso a), la base de la sanción será el importe de las cantidades determinadas indebidamente.
En el caso b), la base de la sanción será el incremento de la renta neta o de las cuotas repercutidas, o la minoración de las cantidades o cuotas a deducir o incentivos fiscales.
Sanción
Multa monetaria del 15% si son partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50% si son partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
Las sanciones de este apartado serán deducibles en la proporción correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas anteriormente por el mismo infractor por la compensación o deducción de los conceptos aludidos, sin que el importe a deducir exceda de la sanción correspondiente de dichas fracciones.
Por imputación incorrecta o no imputación de bases imponibles, rentas o resultados
Constituye infracción tributaria imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por parte de las bases o resultados que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida al régimen de imputación de rentas por la comisión de infracciones por
autoliquidación , por
liquidación de tributos o por
obtener indebidamente devoluciones .
Infracción grave
La base de la sanción será el importe de las cantidades no imputadas.
En el caso de estar imputadas incorrectamente, la base de la sanción será la suma de las diferencias positivas, sin compensación con las negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembro y las que se imputaron a cada uno de ellos.
Sanción
Multa monetaria del 40% de la base de la sanción.
Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Constituye infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas.
Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o participes que hubiese dado lugar a una sanción a la entidad en régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones por
autoliquidación , por
liquidación de tributos o por
obtener indebidamente devoluciones .
Infracción grave
La base de la sanción será el importe resultante de la suma de las diferencias positivas, sin compensación con las negativas, entre las cantidades que debieron imputarse a cada socio o miembros y las que se imputaron a cada uno de ellos.
Sanción
Multa monetaria del 75% de la base de la sanción.
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