Sanciones por obtención de devoluciones indebidas
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
Por obtener indebidamente devolucionesConstituye infracción tributaria obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la comisión de la infracción. Infracción leveCuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o superior si no existe ocultación de ella. No obstante, existen excepciones que no se considerarán faltas leves cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción:
SanciónLa sanción por infracción leve consistirá en multa monetaria del 50% de la base de la sanción. Infracción graveCuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Asimismo, la infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
SanciónLa sanción por infracción grave consistirá en multa monetaria del 50% al 100 % de la base de la sanción, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:
b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
Infracción muy graveCuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. SanciónLa sanción por infracción muy grave consistirá en multa monetaria del 100% al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. |
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