Sanciones por no presentación de tributos
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
Por liquidación de tributosConstituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice conforme a los recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración. La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se presente declaración, o la diferencia entre la cuantía de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados. Infracción leveCuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o superior si no existe ocultación de ella. No obstante, existen excepciones que no se considerarán faltas leves cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción:
SanciónLa sanción por infracción leve consistirá en multa monetaria del 50% de la base de la sanción. Infracción graveCuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Asimismo, la infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
SanciónLa sanción por infracción grave consistirá en multa monetaria del 50% al 100 % de la base de la sanción, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:
b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
Infracción muy graveCuando se hubieran utilizado medios fraudulentos. Además, se considerarán infracciones muy graves cuando sin haberse utilizado medios fraudulentos, se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción. SanciónLa sanción por infracción muy grave consistirá en multa monetaria del 100% al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. |
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