Por liquidación de tributos
Constituye infracción tributaria incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios, incluidos los relacionados con las obligaciones aduaneras, para que la Administración tributaria pueda practicar la adecuada liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación, salvo que se regularice conforme a los recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
La base de la sanción será la cuantía de la liquidación cuando no se presente declaración, o la diferencia entre la cuantía de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados.
Infracción leve
Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, o superior si no existe ocultación de ella.
No obstante, existen excepciones que no se considerarán faltas leves cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción:
- Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que constituya medio fraudulento.
- Cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción
Sanción
La sanción por infracción leve consistirá en multa monetaria del 50% de la base de la sanción.
Infracción grave
Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
Asimismo, la infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
- Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que constituya medio fraudulento.
- Cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% o inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
Sanción
La sanción por infracción grave consistirá en multa monetaria del 50% al 100 % de la base de la sanción, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
a) Comisión repetida de infracciones tributarias.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción.
La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:
- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de 5 puntos porcentuales.
- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
- Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
- La base de la sanción; y
- La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
- Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 % e inferior o igual al 25 %, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
- Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 % e inferior o igual al 50%, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
- Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 % e inferior o igual al 75 %, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
- Cuando el perjuicio económico sea superior al 75 %, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
Infracción muy grave
Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
Además, se considerarán infracciones muy graves cuando sin haberse utilizado medios fraudulentos, se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción.
Sanción
La sanción por infracción muy grave consistirá en multa monetaria del 100% al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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