Reducción de las sanciones tributarias
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
4.- Reducción de las sanciones tributariasReducción por acuerdo o conformidad del interesadoEn los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa. En el procedimiento de inspección cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad. La cuantía de las sanciones monetarias impuestas por autoliquidación , por liquidación de tributos , por obtener indebidamente devoluciones , por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales , por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes , por imputación incorrecta o no imputación de bases imponibles, rentas o resultados y por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta , se reducirá en los siguientes porcentajes:
El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Reducción por pago en plazoEl importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40 % si concurren las siguientes circunstancias:
La reducción del 40 % no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo, pues ya gozan de una reducción del 65 % por acuerdo del interesado. Cuando se exija el importe de la reducción practicada por acuerdo o conformidad del interesado y/o por pago en plazo, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida. Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija. |
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