4.- Reducción de las sanciones tributarias
Reducción por acuerdo o conformidad del interesado
En los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa. En el procedimiento de inspección cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad.
La cuantía de las sanciones monetarias impuestas por
autoliquidación , por
liquidación de tributos , por
obtener indebidamente devoluciones , por
solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales , por
determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes , por
imputación incorrecta o no imputación de bases imponibles, rentas o resultados y por
imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta , se reducirá en los siguientes porcentajes:
- Un 65 % en los supuestos de actas con acuerdo.
- Un 30 % en los supuestos de conformidad.
El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- En los supuestos de actas con acuerdo, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del período voluntario de pago o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
- En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.
Reducción por pago en plazo
El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40 % si concurren las siguientes circunstancias:
- Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del período voluntario de pago o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de pago.
- Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción del 40 % no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo, pues ya gozan de una reducción del 65 % por acuerdo del interesado.
Cuando se exija el importe de la reducción practicada por acuerdo o conformidad del interesado y/o por pago en plazo, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija. |