Sanciones por incumplimientos de pagadores de rentas sometidas a retención
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
- Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
- Infracción grave
- Por no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
- Infracción leve
- Infracción muy grave
- Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingreso a cuenta
- Infracción leve
- Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria
- Infracción grave
Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuentaConstituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que esta ley exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta. Infracción graveSanciónLa sanción consistirá en multa monetaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente. La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100 % si existe comisión repetida de la infracción. Por no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuentaConstituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la practicada durante el periodo de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. Infracción leveCuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. SanciónMulta monetaria del 35% de la base de la sanción. Infracción muy graveCuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. SanciónMulta monetaria del 150% de la base de la sanción. Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingreso a cuentaConstituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Infracción leveSanciónMulta fija de 150 euros. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributariaConstituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado mediante aplicación de lo dispuesto en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones:
Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva. En las liquidaciones que se realicen se exigirá el tributo aplicando la norma que hubiera correspondido a los actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y se liquidarán intereses de demora. Infracción graveSanciónLa sanción consistirá en:
Las infracciones y sanciones reguladas en este artículo serán incompatibles con las que corresponderían por autoliquidación , por obtener indebidamente devoluciones , por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales y por determinar cuando no procede partidas positivas, negativas o créditos tributarios aparentes . |
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