¿Qué es una infracción tributaria?
| Manual de sanciones tributarias |
Tabla de contenido
1.- La infracción tributariaSon infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley General Tributaria u otra ley. Es el incumplimiento, voluntario o accidental, por parte del obligado tributario de las obligaciones que debe asumir conforme al ordenamiento tributario, así la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de obligaciones de imperativo cumplimiento por los contribuyentes de este impuesto. Del mismo modo encontramos obligaciones en otras leyes, como la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras. Por esta razón, para evitar que se produzcan estas infracciones, la Ley General Tributaria establece una serie de sanciones que se califican como leves, graves o muy graves conforme a dos criterios: la ocultación y los medios fraudulentos. OcultaciónExiste ocultación cuando no se presenten declaraciones o se presenten con operaciones inexistentes o importes falsos, cuando la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %. Medios fraudulentosSon medios fraudulentos:
2.- Responsabilidad tributariaLas infracciones tributarias recaen sobre las personas físicas (naturales), jurídicas (empresas) y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes) que tengan la obligación de cumplir con las normas tributarias. No existirá responsabilidad por infracción tributaria:
Los sujetos pasivos que voluntariamente subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas por la presentación de aquéllas. Se entenderá esto sin perjuicio a los recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y de las posibles infracciones que se pueda cometer por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. |
|
|
Carrito






