Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Se encuentran regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Introducción y concepto

Estos recargos son obligaciones tributarias accesorias que consisten en prestaciones dinerarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y que se exigen en relación con otra obligación tributaria, por ejemplo, la obligación de pagar el impuesto que resultase de una autoliquidación.

Estas prestaciones accesorias deben ser satisfechas por los obligados tributarios por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, pero, ¿qué se entiende por requerimiento previo? Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria. Además, será la propia ley la que, en determinados casos, indique que una acción de la administración se entiende como requerimiento previo o no, a efectos de devengar dichos recargos.

La palabra "extemporánea" quiere decir "fuera del plazo establecido para su presentación" y el plazo viene determinado por la ley de cada tributo, tales como la ley del Impuesto sobre Sociedades, la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros.

Veámoslo con un ejemplo, si presentas la declaración de la renta en el tiempo establecido -con carácter general, desde principios de abril hasta finales de junio del año siguiente, ambos inclusive-, no tendrás que satisfacer recargo alguno, incluso aunque presentes varias declaraciones complementarias dentro de dicho plazo porque te has olvidado de incluir rendimientos, por ejemplo, en concepto de alquileres de bienes inmuebles que tienes arrendados. Pero, una vez transcurrido dicho plazo, tanto si la presentas voluntariamente por primera vez, como las declaraciones complementarias posteriores que presentes, llevarán el recargo por presentación extemporánea, siempre y cuando no la hayas presentado porque Hacienda se ha puesto en contacto contigo requiriendo acción por tu parte, salvo que se den las condiciones que veremos a continuación.

¿Y si te has equivocado al presentar la declaración de la renta y te saldría menos a pagar o más a devolver con los datos correctos? En estos casos puedes iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación, antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente, que tiene un plazo máximo de resolución de 6 meses y no tienes que pagar recargos.

Cálculo de los recargos por declaración extemporánea

El recargo por declaración extemporánea será del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al plazo para su presentación e ingreso.

Se calculará sobre el importe a ingresar de las autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta su presentación.

Si se efectúa transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo de presentación, el recargo será del 15 % y excluirá sanciones, pero se exigirán intereses de demora desde el día siguiente de la finalización de estos 12 meses hasta su presentación.

No se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

  1. Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
  2. Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
  3. Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
  4. Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado.

Este caso podría darse, por ejemplo, cuando no declaramos en el IRPF los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) durante varios años consecutivos y Hacienda nos notifica una propuesta de liquidación referida a un único período, en consecuencia, nosotros decidimos de forma voluntaria regularizar también las declaraciones del IRPF anteriores que no hayan prescrito. Esta regularización se realiza sin recargos, siempre que luego no rectifiquemos las autoliquidaciones, no interpongamos recurso o reclamación y la regularización de la Administración no derive en sanción. Recuerda que el procedimiento sancionador puede iniciarse dentro de los 6 meses posteriores a la regularización de Hacienda.

Cuando el obligado tributario no realice el ingreso ni presente solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el momento de presentar la autoliquidación extemporánea, los recargos e intereses de demora derivada de esta presentación extemporánea no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación. Es decir, si presentas la declaración de la renta fuera de plazo y no realizas el ingreso ni solicitas aplazamiento o fraccionamiento en ese mismo momento, además de los recargos por presentación extemporánea, la deuda entra en período ejecutivo y devengará, también, los recargos del período ejecutivo.

Es muy importante indicar que las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.

Reducción del recargo por presentación extemporánea

Por último, el importe de los recargos se reducirán en un 25 % siempre que se ingrese el recargo restante en el período voluntario y la totalidad de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea en el momento de su presentación o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea en el plazo establecido o se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido y que se hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o antes de finalizar el plazo de pago en período voluntario.

El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos en los plazos previstos, incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

Ejemplo 1

Nuestra empresa presenta en el plazo legal una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades realizando un ingreso de 3.000 euros. Transcurridos 3 meses y 12 días, al advertir un error en la misma, presenta una autoliquidación complementaria, con una cuota adicional a ingresar de 1.000 euros, es decir, la cuota total por este impuesto sería de 4.000 euros, pero ya ha ingresado 3.000 euros en la autoliquidación anterior, por lo que ingresa la diferencia.

Solución

La autoliquidación complementaria lleva un recargo del 4 % por extemporaneidad, al haber transcurrido 3 meses completos (más el 1 % inicial) desde la finalización del plazo de pago en período voluntario, excluye la sanción que procedería por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación y no se devengan intereses de demora. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación complementaria, es decir, 1.000 euros. Por tanto, el recargo será de 40 euros (4 % x 1.000), aplicando la reducción del 25 %, el importe del recargo será de 30 euros, siempre que se realice el ingreso en el plazo establecido.

La liquidación del recargo por presentación extemporánea será la siguiente:

  • Base del cálculo: 1.000 euros.
  • Recargo: 4 % (1 % más 1 % por cada completo adicional, han transcurrido 3 meses completos).
  • Total: 40 euros.
  • Reducción: - 10 euros (25 % x 40).
  • Total reducido: 30 euros.
  • Total a ingresar: 30 euros.

Ejemplo 2

El 20 de diciembre del año 20X2, nuestra empresa presenta una declaración del IVA del segundo trimestre del 20X1, cuyo último día de plazo era el 20 de julio de 20X1, ingresando 10.000 euros en el momento de presentar la declaración-liquidación. El interés de demora de los años 20X1 y 20X2 es del 3,75 %.

Solución

El recargo por presentación extemporánea es del 15 %, al haber transcurrido más de 12 meses desde la finalización del plazo para su presentación. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada fuera de plazo (10.000 euros) y excluye la sanción que procedería por dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación. Por tanto, el recargo por presentación extemporánea es de 1.500 euros (15 % x 10.000), aplicando la reducción del 25 %, el importe del recargo será de 1.125 euros, siempre que se realice el ingreso en el plazo establecido.

Además, este recargo devenga intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo de los 12 meses hasta que se presenta la liquidación-declaración de IVA, calculándose diariamente desde el 21 de julio de 20X2 hasta el 20 de diciembre de 20X2, transcurriendo un total de 153 días. El interés de demora será de 156,16 euros (10.000 euros x 3,75 % x 153/365 días).

La liquidación del recargo por presentación extemporánea será la siguiente:

  • Base del cálculo: 10.000 euros.
  • Recargo: 15 %.
  • Total: 1.500 euros.
  • Reducción: - 375 (25 % x 1.500).
  • Total reducido: 1.125 euros.
  • Intereses de demora: 157,19 euros (10.000 euros x 3,75 % x 153/365 días).
  • Total a ingresar: 1.282,19 euros.

Ejemplo 3

Presentamos el 20 de septiembre de 20X1 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al ejercicio 20X0 con resultado a devolver 500 euros. No habíamos presentado ninguna autoliquidación anterior sobre este impuesto. La Administración tributaria nos realiza el ingreso el 20 de enero de 20X2. El interés de demora para los años 20X1 y 20X2 es del 3,75 %.

Solución

Con carácter general, el plazo para presentar la autoliquidación por el IRPF finaliza el 30 de junio, inclusive, pese a que hemos presentado la declaración de la renta fuera de plazo, no lleva recargo por presentación extemporánea, ya que no existe importe a pagar. En estos casos se aplica la sanción por no presentar en plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública, que es de 200 euros, pero se reduce a la mitad porque no ha habido requerimiento previo de la Administración tributaria. La sanción se reducirá, además, en un 40 % si se ingresa en el plazo establecido, resultando en una sanción por importe de 60 euros.

Respecto a la Administración tributaria, esta tiene 6 meses para realizar el ingreso de las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, pero este plazo comienza a contar desde el día siguiente en el que presenta la declaración extemporánea (20 de septiembre de 20X1) y no desde la finalización del plazo para presentar el impuesto (30 de junio de 20X1), como realiza el ingreso el 20 de enero de 20X2, han transcurrido 4 meses y la Hacienda Pública no deberá abonarnos intereses de demora.

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