Limitación en la deducibilidad de gastos financieros - Límite y concepto de beneficio operativo
Tabla de contenido
1.- Límite
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros devengados en el período impositivo derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto.
2.- Beneficio operativo
- Amortizaciones.
- Imputaciones de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
- Deterioros y resultados de enajenaciones de inmovilizado.
A este resultado se adicionan:
- Dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que:
- El porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5% de participación, o bien su valor de adquisición sea superior a 6 millones de euros.
Excepto que las participaciones hubieran sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no serán deducibles. Así, los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones.
Esta exclusión debe entenderse de aplicación mientras subsistan las deudas señaladas, pero no una vez que las deudas han sido amortizadas en su totalidad.
En el caso de entidades holding, en las que el beneficio operativo ya recoge los dividendos o participaciones en beneficios, no se deberá adicionar importe alguno a aquel, ya que esto supondría computar doblemente los mismos dividendos o participaciones en beneficios.
2.1.- Gastos financieros
Deben tenerse en cuenta los gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665, como son:
- Los intereses de obligaciones y bonos.
- Los intereses de deudas.
- Los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
- Los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
- Los costes de emisión o de transacción de las operaciones, cuyo efecto debe tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable.
No se incluirán:
- Los gastos financieros que sean objeto de incorporación al valor de un activo, con arreglo a las normas contables, aunque estén incluidos contablemente en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, por cuanto su imputación efectiva al resultado del ejercicio y, por ende, a la base imponible de la entidad, se realiza a través de la amortización del activo, estando sometido a sus límites específicos.
- Los gastos financieros por actualización de provisiones, por no estar relacionados con el propio endeudamiento empresarial.
2.2.- Ingresos financieros
Los mismos criterios resultan de aplicación en relación con los ingresos financieros que minoran los gastos financieros para determinar el importe de los gastos financieros netos, como son los ingresos de valores representativos de deuda o los ingresos de créditos. Es decir, se tendrán en cuenta aquellos ingresos que procedan de la cesión a terceros de capitales propios, recogidos en la partida 12 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, cuentas 761 y 762.